(a) No obstante lo dispuesto en esta parte y las disposiciones enumeradas en el inciso (b) de esta sección, para cada uno de los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2008, y antes del 1 de enero de 2012, no se podrá reclamar crédito alguno contra las contribuciones impuestas por esta parte por concepto de los créditos sujetos a moratoria enumerados en el inciso (b) de esta sección generados o concedidos con anterioridad al 9 de marzo de 2009. Esta moratoria no aplicará a cualquier persona natural o jurídica que, antes de 4 de marzo de 2009, haya comprado los créditos sujetos a moratoria de la persona a quien le fueron concedidos u otorgados ni a créditos concedidos y otorgados, de conformidad con acuerdos finales con el Secretario de Hacienda acordados con anterioridad al 4 de marzo de 2009. En el caso de compra de los créditos, a solicitud del Secretario, deberá presentar prueba fehaciente de la fecha de adquisición de dicho crédito. En el caso de aquellos créditos que hayan sido otorgados, concedidos o de alguna forma reconocidos bajo la excepción dispuesta en el inciso (b) del Artículo 30 de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, la moratoria dispuesta en esta sección será para cada uno de los años contributivos, comenzados luego del 31 de diciembre de 2009 y antes del 1 de enero de 2012.
(b) Créditos sujetos a moratoria.—
(1) Inciso (b) de la sec. 1318a del Título 12, conocida como la “Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico”.
(2) La sec. 3033(a) del Título 7, conocida como “Ley de Fondos de Capital de Inversión de Puerto Rico de 1999.
(3) Inciso (a) de la sec. 591h del Título 23, conocida como la Ley para crear un Distrito Teatral, cuyo parámetro cubrirá desde la Calle Bolívar hasta la Calle Ernesto Cerra en Santurce;
(4) Inciso (a) del Artículo 17 de la Ley 183 de 27 de diciembre de 2001, según enmendada, conocida como la Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico;
(5) Incisos (e) y (f) de la sec. 1095g y 1095h del Título 21, conocidas como “Ley para la Revitalización de Centros Urbanos”, excepto en el caso de aquellos créditos concedidos bajo el inciso (a)(6)(A) del Artículo 30 de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, la moratoria aplicará de la siguiente manera:
(A) Créditos concedidos durante el año fiscal 2009-10; sólo se podrá reclamar hasta cincuenta por ciento (50%) de dicho crédito en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2009 y antes del 1 de enero de 2011, así mismo se podrá reclamar, hasta cincuenta por ciento (50%) en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2010 y antes del 1 de enero de 2012; y cualquier remanente en años contributivos subsiguientes.
(B) Créditos concedidos durante el año fiscal 2010-11; sólo se podrá reclamar hasta cincuenta por ciento (50%) de dicho crédito en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2010 y antes del 1 de enero de 2012, así mismo se podrá reclamar, hasta cincuenta por ciento (50%) en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2011 y antes del 1 de enero de 2013; y cualquier remanente en años contributivos subsiguientes.
(C) Créditos concedidos durante el año fiscal 2011-12; sólo se podrá reclamar hasta cincuenta (50%) por ciento de dicho crédito en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2011 y antes del 1 de enero de 2013, asímismo se podrá reclamar hasta cincuenta (50%) por ciento en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2012 y antes del 1 de enero de 2014; y cualquier remanente, en años contributivos subsiguientes.
(6) La sec. 10622(a) de este título, según conocida como la “Ley de Créditos Contributivos por Inversión en la Nueva Construcción o Rehabilitación de Viviendas de Interés Social”, excepto aquellos créditos concedidos o pendientes de aprobación final sobre proyectos de vivienda de interés social para venta o alquiler o instalaciones para personas de edad avanzada que cumplan con los siguientes requisitos: (1) que tengan un certificado de cualificación y (2) que tengan una cantidad de créditos reservados.
(7) Incisos (a) y (b) de la sec. 10602 de este título, conocida como la “Ley de Créditos Contributivos por Inversión en Infraestructura de Vivienda”.
(c) Cualquier término de expiración o período establecido para reclamar cualquiera de los créditos enumerados en el inciso (b) de esta sección se entenderá suspendido durante el período de la moratoria y comenzará a transcurrir nuevamente a partir del 1ero de enero de 2012.
(d) Planilla informativa.— Será requisito indispensable para tener derecho a reclamar cualquier crédito de los enumerados en el inciso (b) de esta sección en años contributivos comenzados en o posterior al 1 de enero de 2012, y cualquier crédito concedido por las secs. 6001 et seq. del Título 23, las secs. 571 et seq. del Título 23, las secs. 10104(b) y 10104a de este título, las secs. 10645 y 10646 de este título y bajo las secs. 32130, 30207, 30213 y 30214 de este título, en años contributivos comenzados en o posterior al 1 de enero de 2009, que el titular de dicho crédito someta al Secretario, en o antes del 31 de agosto de 2009, una planilla informativa, bajo penalidades de perjurio, en la forma y con aquellos detalles que el Secretario prescriba, informando el monto de los créditos previamente otorgados al 30 de junio de 2009. Los créditos que están sujetos a moratoria así como aquellos que no lo están y que no se presenten en dicha planilla informativa, no se podrán reclamar, salvo que el Secretario de Hacienda determine que existió una causa razonable para excluirlos en dicha planilla informativa. El Secretario de Hacienda realizará los esfuerzos necesarios a través de los medios de comunicación para el cumplimiento de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1007 - Créditos Contra la Contribución
Subcapítulo A. Créditos No Reembolsables (§§ 30201 — 30210e)
§ 30201. Contribuciones de los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros
§ 30202. Crédito por responsabilidad contributiva mínima de año contributivo anterior
§ 30203. Crédito alternativo mínimo por contribuciones pagadas al extranjero
§ 30204. Crédito por inversión en valores de negocio cualificado
§ 30205. Crédito por aumento en inversión
§ 30206. Crédito por donativos al Patronato del Palacio de Santa Catalina
§ 30207. Crédito por el incremento en compras de productos del agro puertorriqueño
§ 30208. Moratoria de créditos contributivos
§ 30209. Crédito por compra de productos manufacturados en Puerto Rico
§ 30210. Crédito por donativos a fundaciones de Ex Gobernadores
§ 30210a. Reactivación de moratoria de créditos contributivos
§ 30210d. Crédito por la compra o transmisión de programación televisiva realizada en Puerto Rico