(a) Créditos concedidos o comprados.— No obstante lo dispuesto en esta parte y cualesquiera otras leyes especiales, cualquier persona natural o jurídica que, antes del 30 de junio de 2013, haya comprado o se le haya concedido cualquiera de los créditos sujetos a moratoria enumerados en el inciso (b) de esta sección podrá usar los mismos contra las contribuciones impuestas por esta parte solo hasta el monto dispuesto en la sec. 30210c de este título. Disponiéndose, que aquel a quien se le haya concedido un crédito sujeto a la moratoria aquí establecida podrá vender o ceder el mismo y el comprador o cesionario estará sujeto a las reglas de uso establecidas en la sec. 30210c de este título. En el caso de compra de los créditos, se deberá presentar conjuntamente con la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año contributivo en el cual el crédito sea reclamado, prueba fehaciente de la fecha de adquisición de dichos créditos. Dicha prueba puede consistir de copia de la declaración jurada presentada ante el Departamento de Hacienda cuando se compró el crédito correspondiente.
(b) Créditos sujetos a moratoria.— Los créditos sujetos a moratoria son aquellos concedidos bajo las siguientes disposiciones:
(1) La sec. 10712(a) de este título, conocida como la “Ley de Incentivos Contributivos para la Inversión en Facilidades de Reducción, Disposición y/o Tratamientos de Desperdicios Sólidos” y el derogado Inciso (b) del Artículo 21 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico”.
(2) La sec. 3033 (a) del Título 7, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos de Capital de Inversión de Puerto Rico de 1999”.
(3) El inciso (a) de la sec. 591h del Título 23, conocida como la Ley Especial para la Creación del Distrito Teatral de Santurce.
(4) El inciso (a) de la sec. 785m-1 del Título 12, conocida como la “Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico”, excepto que el caso de aquellos créditos concedidos bajo el inciso (a)(4) de la sec. 30210b de este título, le aplicarán las reglas de uso establecidas en el inciso (a) de la sec. 30210c de este título.
(5) los incisos (e) y (f) de la sec. 1095g y la sec. 1095h, ambas del Título 21, conocidas como la “Ley para la Revitalización de Centros Urbanos”, excepto que en el caso de aquellos créditos concedidos bajo el inciso (a)(5)(A) de la sec. 30210b de este título, la moratoria aplicará de la siguiente manera:
(A) Créditos concedidos durante el Año Fiscal 2013-14: solo se podrá reclamar hasta cincuenta (50) por ciento de dicho crédito en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2013 y antes del 1 de enero de 2015; así mismo, se podrá reclamar hasta cincuenta (50) por ciento en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2014 y antes del 1 de enero de 2016; y cualquier remanente en años contributivos subsiguientes, sujeto a lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección;
(B) Créditos concedidos durante el Año Fiscal 2014-15: solo se podrá reclamar hasta cincuenta (50) por ciento de dicho crédito en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2014 y antes del 1 de enero de 2016; así mismo, se podrá reclamar hasta cincuenta (50) por ciento en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2015 y antes del 1 de enero de 2017; y cualquier remanente en años contributivos subsiguientes, sujeto a lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección;
(C) Créditos concedidos durante el Año Fiscal 2015-16: solo se podrá reclamar hasta cincuenta (50) por ciento de dicho crédito en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2015 y antes del 1 de enero de 2017; así mismo, se podrá reclamar hasta cincuenta (50) por ciento en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016 y antes del 1 de enero de 2018; y cualquier remanente en años contributivos subsiguientes, sujeto a lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección;
(D) Créditos concedidos durante el Año Fiscal 2016-17: conforme a lo establecido en la sec. 30210e de este título, solo se podrá reclamar hasta cincuenta (50) por ciento de dicho crédito en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016 y antes del 1 de enero de 2018; así mismo, se podrá reclamar hasta cincuenta (50) por ciento en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2017 y antes del 1 de enero de 2019, sujeto a lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección;
(E) Créditos concedidos durante el Año Fiscal 2017-18; conforme a lo establecido en la sec. 30210e de este título, solo se podrá reclamar hasta cincuenta (50) por ciento de dicho crédito en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2017 y antes del 1 de enero de 2019; así mismo, se podrá reclamar hasta cincuenta (50) por ciento en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018 y antes del 1 de enero de 2020; y cualquier remanente en años contributivos subsiguientes, sujeto a lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección; y
(F) Créditos concedidos durante los Años Fiscales 2018-19 al 2023-24; solo se podrá reclamar hasta el cincuenta (50) por ciento del crédito concedido en años contributivos que comienzen luego de terminado el primer semestre del año fiscal durante el cual se concede el crédito contributivo; y cualquier remanente en años contributivos subsiguientes, sujeto a lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección.
(6) La sec. 10622(a) de este título conocida como la “Ley de Créditos Contributivos por Inversión en la Nueva Construcción o Rehabilitación de Viviendas de Interés Social”, excepto aquellos créditos concedidos o pendientes de aprobación final sobre proyectos de vivienda de interés social para venta o alquiler de instalaciones para personas de edad avanzada que cumplan con los siguientes requisitos: (A) que tengan un certificado de cualificación y (B) que tengan una cantidad de créditos reservados.
(7) Los incisos (a) y (b) de la sec. 10602 de este título, conocida como la Ley de Créditos Contributivos por Inversión en Infraestructura de Vivienda; Disponiéndose, que todos los créditos pendientes de proyectos comenzados antes del 9 de marzo de 2009 se podrán otorgar, a partir del 1 de julio de 2013 no se concederá crédito alguno por concepto de este subtítulo.
(8) La sec. 30209 de este título.
(c) Cualquier término de expiración o periodo establecido para reclamar cualquiera de los créditos enumerados en el inciso (b) de esta sección se entenderá suspendido y todo balance de crédito disponible para ser reclamado en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016, estará sujeto a lo dispuesto en la sec. 30210c de este título.
(d) Planilla informativa.— Será requisito indispensable para tener derecho a reclamar, después del 1 de enero de 2013, cualquier crédito de los enumerados en el inciso (b) de esta sección y cualquier crédito concedido por las secs. 6001 et seq. del Título 23, secs. 6341 et seq. del Título 23, Ley 362-1999, según enmendada, secs. 11001 et seq. del Título 23, secs. 10102(b), 10104(b) y 10104a de este título, secs. 10645 y 10646 de este título, Artículo 2.11 (c) de la Ley 183-2010, secs. 10621 et seq. de este título y bajo las secs. 32130, 30204, 30205, 30206, 30207, 30210, 30210d, y 30544 de este título el haber radicado las planillas informativas vencederas en o antes del 31 de julio de 2013 y en o antes del 19 de abril de 2017, informando el monto de los créditos poseídos, en la forma y con aquellos detalles que así requirió el Secretario.
(1) En los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2015, cuando así lo requiera el Secretario, el tenedor de créditos contributivos deberá someter, en aquella fecha que determine el Secretario, una planilla informativa, bajo penalidad de perjurio, en la forma y con aquellos detalles que el Secretario prescriba, informando el monto de los créditos contributivos otorgados o adquiridos mediante compra, incluyendo pero sin limitarse a la cantidad del crédito a ser reclamada, y el balance disponible y no utilizado para los años contributivos que requiera el Secretario. El Secretario podrá requerir copia de los documentos que evidencien la otorgación y aprobación de los créditos contributivos informados en dicha planilla informativa.
(2) Los créditos que están sujetos a moratoria, así como aquellos que no lo están y que no se presenten en dichas planillas informativas, no se podrán reclamar, salvo que el Secretario de Hacienda determine que existió una causa razonable para excluirlos en dicha planilla informativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1007 - Créditos Contra la Contribución
Subcapítulo A. Créditos No Reembolsables (§§ 30201 — 30210e)
§ 30201. Contribuciones de los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros
§ 30202. Crédito por responsabilidad contributiva mínima de año contributivo anterior
§ 30203. Crédito alternativo mínimo por contribuciones pagadas al extranjero
§ 30204. Crédito por inversión en valores de negocio cualificado
§ 30205. Crédito por aumento en inversión
§ 30206. Crédito por donativos al Patronato del Palacio de Santa Catalina
§ 30207. Crédito por el incremento en compras de productos del agro puertorriqueño
§ 30208. Moratoria de créditos contributivos
§ 30209. Crédito por compra de productos manufacturados en Puerto Rico
§ 30210. Crédito por donativos a fundaciones de Ex Gobernadores
§ 30210a. Reactivación de moratoria de créditos contributivos
§ 30210d. Crédito por la compra o transmisión de programación televisiva realizada en Puerto Rico