(a) Concesión de crédito.— Se permitirá como un crédito contra la contribución impuesta por esta parte una cantidad igual al crédito por contribución mínima, hasta que el mismo se agote.
(b) Crédito por contribución mínima.— Para fines del inciso (a) de esta sección, el crédito por contribución mínima para cualquier año contributivo es el exceso, si alguno, de:
(1) La contribución mínima neta impuesta para todos los años contributivos anteriores, sobre
(2) la cantidad admisible como un crédito bajo el inciso (a) de esta sección para dichos años contributivos.
(c) Limitación.— El crédito admisible bajo el inciso (a) de esta sección para cualquier año contributivo no excederá del veinticinco (25) por ciento del exceso, si alguno, de:
(1) La obligación contributiva regular del contribuyente para dicho año contributivo reducida por el crédito por contribuciones pagadas al extranjero que dispone la sec. 30201 de este título, sobre
(2) la contribución mínima tentativa para el referido año contributivo.
(d) Definiciones.— Para fines de esta sección:
(1) Contribución mínima neta.— El término “contribución mínima neta” significa la contribución impuesta por la sec. 30073 de este título.
(2) Contribución mínima tentativa.— El término “contribución mínima tentativa” tiene el significado establecido en la sec. 30073(b) de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1007 - Créditos Contra la Contribución
Subcapítulo A. Créditos No Reembolsables (§§ 30201 — 30210e)
§ 30201. Contribuciones de los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros
§ 30202. Crédito por responsabilidad contributiva mínima de año contributivo anterior
§ 30203. Crédito alternativo mínimo por contribuciones pagadas al extranjero
§ 30204. Crédito por inversión en valores de negocio cualificado
§ 30205. Crédito por aumento en inversión
§ 30206. Crédito por donativos al Patronato del Palacio de Santa Catalina
§ 30207. Crédito por el incremento en compras de productos del agro puertorriqueño
§ 30208. Moratoria de créditos contributivos
§ 30209. Crédito por compra de productos manufacturados en Puerto Rico
§ 30210. Crédito por donativos a fundaciones de Ex Gobernadores
§ 30210a. Reactivación de moratoria de créditos contributivos
§ 30210d. Crédito por la compra o transmisión de programación televisiva realizada en Puerto Rico