2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Créditos No Reembolsables (§§ 30201 — 30210e)
§ 30210. Crédito por donativos a fundaciones de Ex Gobernadores

(a) Cantidad del crédito.— Se concederá un crédito contra la contribución impuesta por esta parte por los donativos realizados a fundaciones de exgobernadores para sus gastos de funcionamiento y aquellos gastos relacionados con los propósitos para cuales fueron creados y/o aquellos donativos a un Depositario de Archivos y Reliquias de Ex Gobernadores y Ex Primeras Damas de Puerto Rico constituido según las disposiciones de las secs. 1040 et seq. del Título 3 por sí o en conjunto con entidades educativas de Educación Superior públicas o privadas, para sufragar los gastos de construcción, funcionamiento y de toda gestión necesaria para el fiel cumplimiento de los propósitos de las secs. 1040 et seq. del Título 3. El monto de este crédito será del cien (100%) por ciento del monto donado durante el año contributivo.
(b) Requisitos.— Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, toda fundación de exgobernadores deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) La fundación deberá estar activa operacionalmente al momento en que reciba cualquier donativo.
(2) Certificado de vigencia de exención contributiva del Departamento de Hacienda.
(3) Enviar a la Comisión de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario una certificación anual, no más tarde del 28 de febrero del año siguiente, que detalle todas las actividades realizadas de bienestar social, educativas y desarrollo comunitario de Puerto Rico.
(c) Este crédito será en lugar de la deducción por donativos que concede la sec. 30135(a)(3) de este título. El monto del crédito que no pueda ser reclamado en el año contributivo en que se efectúe el donativo podrá arrastrarse a los años contributivos siguientes hasta que sea utilizado en su totalidad.
(d) Los créditos contributivos a otorgarse no podrán sobrepasar de quinientos mil (500,000) dólares en el agregado, para ningún año contributivo.
(e) Comprobación.— Todo individuo, corporación o sociedad que reclame el crédito aquí dispuesto deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos una certificación de la entidad recipiente que evidencie el donativo efectuado y aceptado y que certifique que dicha entidad está en cumplimiento con lo establecido en el inciso (b) de esta sección.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

Parte II - Contribucion Sobre Ingresos

Capítulo 1007 - Créditos Contra la Contribución

Subcapítulo A. Créditos No Reembolsables (§§ 30201 — 30210e)

§ 30201. Contribuciones de los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros

§ 30202. Crédito por responsabilidad contributiva mínima de año contributivo anterior

§ 30203. Crédito alternativo mínimo por contribuciones pagadas al extranjero

§ 30204. Crédito por inversión en valores de negocio cualificado

§ 30205. Crédito por aumento en inversión

§ 30206. Crédito por donativos al Patronato del Palacio de Santa Catalina

§ 30207. Crédito por el incremento en compras de productos del agro puertorriqueño

§ 30208. Moratoria de créditos contributivos

§ 30209. Crédito por compra de productos manufacturados en Puerto Rico

§ 30210. Crédito por donativos a fundaciones de Ex Gobernadores

§ 30210a. Reactivación de moratoria de créditos contributivos

§ 30210b. Reactivación de moratoria a la concesión de créditos contributivos bajo ciertas leyes especiales

§ 30210c. Reglas para el uso de créditos contributivos puestos en moratoria bajo las secs. 30210a y 30210b de este título

§ 30210d. Crédito por la compra o transmisión de programación televisiva realizada en Puerto Rico

§ 30210e. Créditos aprobados durante la existencia del Comité de Autorización de Desembolsos y Concesiones Contributivas