(a) Cantidad del crédito.— Se concederá un crédito contra la contribución impuesta por esta parte por los donativos generados o gestionados producto del esfuerzo del Patronato del Palacio de Santa Catalina. El monto de este crédito será de cien (100) por ciento del monto donado durante el año contributivo.
(b) Este crédito será en lugar de la deducción por donativos que concede la sec. 30135(a)(3) de este título. El monto del crédito que no pueda ser reclamado en el año contributivo en que se efectúe el donativo podrá arrastrarse a los años contributivos siguientes hasta que sea utilizado en su totalidad.
(c) Los créditos contributivos a otorgarse no podrán sobrepasar los dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000) en el agregado, para ningún año contributivo.
(d) Comprobación.— Todo individuo, corporación o sociedad que reclame el crédito aquí dispuesto deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos una certificación del Patronato del Palacio de Santa Catalina o en su defecto del Patronato del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa, que evidencie el donativo efectuado y aceptado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1007 - Créditos Contra la Contribución
Subcapítulo A. Créditos No Reembolsables (§§ 30201 — 30210e)
§ 30201. Contribuciones de los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros
§ 30202. Crédito por responsabilidad contributiva mínima de año contributivo anterior
§ 30203. Crédito alternativo mínimo por contribuciones pagadas al extranjero
§ 30204. Crédito por inversión en valores de negocio cualificado
§ 30205. Crédito por aumento en inversión
§ 30206. Crédito por donativos al Patronato del Palacio de Santa Catalina
§ 30207. Crédito por el incremento en compras de productos del agro puertorriqueño
§ 30208. Moratoria de créditos contributivos
§ 30209. Crédito por compra de productos manufacturados en Puerto Rico
§ 30210. Crédito por donativos a fundaciones de Ex Gobernadores
§ 30210a. Reactivación de moratoria de créditos contributivos
§ 30210d. Crédito por la compra o transmisión de programación televisiva realizada en Puerto Rico