(a) Suspensión de licencia.— La Junta podrá suspender una licencia por el término que crea conveniente, dependiendo de los hechos en cada caso, por las siguientes razones:
(1) No cumplir con los requisitos para la renovación de licencia al vencerse el término fijado por este capítulo y por cualquier otra ley aplicable.
(2) No someter la información requerida para el registro cada tres (3) años, conforme a los dispuesto en este capítulo y cualquier otra ley aplicable.
(b) Cancelación o revocación de licencia.— La Junta podrá cancelar o revocar una licencia, previa notificación de los cargos y vista administrativa donde se garantice al perjudicado el debido procedimiento de ley, por:
(1) Haber sido convicto de fraude o engaño en el ejercicio de cualquier profesión reglamentada por ley en Puerto Rico.
(2) Haber sido convicto de fraude, engaño, o falsa representación en la obtención de una licencia para practicar cualquier profesión reglamentada por ley en Puerto Rico.
(3) Haber sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral.
(4) Haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.
(5) Ser adicto a drogas o ebrio habitual.
(6) Incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión.
(7) Negociar u ofrecer la venta de una licencia para practicar cualquiera de las profesiones reglamentadas por ley en Puerto Rico.
(8) Hacer testimonio falso en beneficio de un aspirante a examen, ante cualquier junta examinadora en Puerto Rico, o en cualquier determinación de querella presentada ante dichos cuerpos por violaciones a las disposiciones de las leyes o de los reglamentos que se aprueben en virtud de las mismas.
(9) Alterar cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar a los miembros de cualquier Junta Examinadora, en el desempeño de sus funciones como tales.
(10) Violación a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos que se aprueben en virtud del mismo.
(11) Anunciarse o practicar como especialista sin estar debidamente certificado por la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 93 - Junta Examinadora de Podiatras
§ 2853. Facultades y obligaciones
§ 2856. Funciones del Secretario
§ 2862. Licencias—Reciprocidad
§ 2863. Práctica ilegal de la medicina podiátrica
§ 2865. Denegación de licencia
§ 2866. Suspensión, cancelación o revocación de licencia
§ 2867. Transferencia de récord