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§ 2851. Definiciones - (a) Medicina podiátrica.— Significa la rama de la medicina que...
§ 2853. Facultades y obligaciones - (a) Autorizar el ejercicio de la profesión de medicina podiátrica,...
§ 2854. Reuniones - La Junta celebrará por lo menos seis (6) reuniones ordinarias...
§ 2856. Funciones del Secretario - (a) Firmar, en unión al Presidente o por sí solo,...
§ 2857. Dietas - Los miembros de la Junta tendrán derecho a una dieta...
§ 2859. Licencia—Derechos - (a) Licencia mediante examen—Setenta y cinco dólares ($75). (b) Licencia...
§ 2860. Licencias—Requisitos - (a) Poseer un diploma o título de Doctor en Medicina...
§ 2861. Licencias—Especial - Los médicos podiatras de las Fuerzas Armadas y Servicio de...
§ 2862. Licencias—Reciprocidad - La Junta Examinadora de Médicos Podiatras, establecerá, en la medida...
§ 2863. Práctica ilegal de la medicina podiátrica - (a) Escribiere, redactare o publicare un aviso o anuncio pretendiendo...
§ 2864. Penalidades - (a) Practique ilegalmente la medicina podiátrica en Puerto Rico. (b)...
§ 2865. Denegación de licencia - (a) Trate de obtener la misma mediante fraude o engaño....
§ 2866. Suspensión, cancelación o revocación de licencia - (a) Suspensión de licencia.— La Junta podrá suspender una licencia...
§ 2867. Transferencia de récord - El Secretario será responsable de la transferencia de los récord...
§ 2869. Compensación a testigos - Todo testigo que fuere requerido a comparecer ante la Junta...
§ 2870. Fondos - Los gastos que se originen en virtud de este capítulo...