(a) Escribiere, redactare o publicare un aviso o anuncio pretendiendo estar capacitada legalmente para ejercer la medicina podiátrica.
(b) Ofreciere servicios de medicina podiátrica por medio de algún aviso, anuncio o en cualquier otra forma.
(c) Pretendiere estar capacitada para examinar, diagnosticar, tratar o prevenir enfermedades o afecciones de los pies.
(d) Examine, diagnostique, trate, prevenga o cuide cualquier enfermedad de los pies, reciba o no remuneración por tales servicios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 93 - Junta Examinadora de Podiatras
§ 2853. Facultades y obligaciones
§ 2856. Funciones del Secretario
§ 2862. Licencias—Reciprocidad
§ 2863. Práctica ilegal de la medicina podiátrica
§ 2865. Denegación de licencia
§ 2866. Suspensión, cancelación o revocación de licencia
§ 2867. Transferencia de récord