(a) Practique ilegalmente la medicina podiátrica en Puerto Rico.
(b) Emplee una persona sin licencia de médico podiatra, a los fines de que ésta provea dichos servicios.
(c) Use el título de “doctor en podiatría”, “doctor en medicina podiátrica” o cualquier abreviatura de éste, solo o asociado en otros términos, con el propósito de ofrecer servicios o solicitar pacientes, sin estar autorizado legalmente a ejercer como médico podiatra en Puerto Rico.
(d) Use los términos “quiropodista”, “podólogo” o “podiatra”, o cualquier otro término usado para identificar al médico podiatra, con el propósito de ofrecer servicios o solicitar pacientes como médico podiatra, sin estar debidamente autorizados por la Junta.
(e) Se anuncie, ofrezca o preste servicios o use cualquier término relacionado con una especialidad de la medicina podiátrica sin estar debidamente certificado como tal por la Junta; y convicto que fuese, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años o pena de multa que no excederá de quince mil dólares ($15,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 93 - Junta Examinadora de Podiatras
§ 2853. Facultades y obligaciones
§ 2856. Funciones del Secretario
§ 2862. Licencias—Reciprocidad
§ 2863. Práctica ilegal de la medicina podiátrica
§ 2865. Denegación de licencia
§ 2866. Suspensión, cancelación o revocación de licencia
§ 2867. Transferencia de récord