2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 93 - Junta Examinadora de Podiatras
§ 2853. Facultades y obligaciones

(a) Autorizar el ejercicio de la profesión de medicina podiátrica, de acuerdo a las disposiciones de este capítulo.
(b) Establecer los requisitos y mecanismos necesarios para la recertificación, cada tres (3) años, de los profesionales en base a educación continuada y a las normas dispuestas por la Organización de Reglamentación y Evaluación Profesional.
(c) Preparar el plan de educación continuada para la profesión de médicos podiatras.
(d) Establecer los requisitos y mecanismos necesarios para el registro cada tres (3) años de las licencias regulares y provisionales que otorgue. En dicho registro se consignará el nombre del médico podiatra a quien se le expida la licencia, la fecha de expedición, el número y término de vigencia de la licencia y una anotación al margen sobre las licencias recertificadas, suspendidas, revocadas o canceladas.
(e) Revisar las disposiciones de este capítulo para armonizarlas con cambios en legislación o en la práctica de la profesión y preparar y presentar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, por conducto del Secretario de Salud, la legislación que fuere necesaria.
(f) Adoptar las normas, reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de este capítulo, previa la aprobación del Secretario de Salud, y radicarlas en el Departamento de Estado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957.
(g) Celebrar vistas públicas de todo reglamento que no sea de carácter interno.
(h) Establecer relaciones de consulta recíproca con la Organización de Reglamentación y Evaluación Profesional.
(i) Establecer mecanismos de consulta y coordinación con el Departamento de Salud, a los fines de adoptar los acuerdos necesarios para llevar a cabo sus respectivas funciones.
(j) Adoptar un sello oficial.
(k) Elegir de su seno, en la primera sesión y cuando surgiere la vacante, un presidente.
(l) Denegar, suspender, cancelar o revocar licencias.
(m) Celebrar vistas administrativas; resolver controversias en asuntos bajo su jurisdicción; emitir órdenes a tenor con sus resoluciones; expedir citaciones para la comparecencia de testigos o partes interesadas; requerir la presentación de libros, documentos, o cualquier otra prueba documental; tomar declaraciones o juramentos; recibir las pruebas que le fueren sometidas en todo asunto que esté bajo su jurisdicción; tomar deposiciones; reglamentar las audiencias y realizar todos los actos necesarios en la ventilación de asuntos cuasi judiciales.
(n) Resolver querellas presentadas por violaciones a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos que se promulguen, en virtud del mismo.
(o) Requerir del Secretario de Justicia que instituya, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aquellos procedimientos civiles y criminales que fueren necesarios para hacer cumplir las disposiciones de este capítulo.
(p) Evaluar las solicitudes de licencia o recertificación del profesional a base de educación continuada.
(q) Preparar y administrar exámenes de reválida.
(r) Desarrollar un sistema de información que permita establecer una relación estadística entre los resultados del examen de reválida y las características de los aspirantes, tales como: edad, sexo, escuela de procedencia e índice académico al entrar a la escuela de medicina podiátrica.
(s) Adoptar un reglamento interno para la buena marcha del organismo que será sometido a la aprobación del Secretario de Salud.
(t) Presentar al Gobernador de Puerto Rico, por conducto del Secretario de Salud, un informe anual demostrativo de sus trabajos, dando cuenta del número de solicitudes recibidas, licencias expedidas, recertificaciones de profesionales y cualquier otro dato que considere relevante o que el Gobernador solicitare.