Los miembros de la Junta tendrán derecho a una dieta de cincuenta dólares ($50) por día o fracción de día que dediquen a sus gestiones oficiales como miembros de la Junta. También tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos de viajes incurridos para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a los reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 93 - Junta Examinadora de Podiatras
§ 2853. Facultades y obligaciones
§ 2856. Funciones del Secretario
§ 2862. Licencias—Reciprocidad
§ 2863. Práctica ilegal de la medicina podiátrica
§ 2865. Denegación de licencia
§ 2866. Suspensión, cancelación o revocación de licencia
§ 2867. Transferencia de récord