(a) Trate de obtener la misma mediante fraude o engaño.
 (b) No reúna los requisitos establecidos en la sec. 2860 de este título.
 (c) Haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.
 (d) Sea adicto a drogas o ebrio habitual.
 (e) No pruebe ser de buena reputación, mediante la presentación de un certificado negativo de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico y cualquier otra credencial que la Junta establezca mediante reglamento.
 (f) Haya sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral; Disponiéndose, que la Junta podrá denegar una licencia bajo este inciso cuando pueda demostrar que el delito cometido está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión reglamentada en este capítulo.
 (g) Haya sido convicto de practicar ilegalmente cualquier profesión en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 93 - Junta Examinadora de Podiatras
§ 2853. Facultades y obligaciones
§ 2856. Funciones del Secretario
§ 2862. Licencias—Reciprocidad
§ 2863. Práctica ilegal de la medicina podiátrica
§ 2865. Denegación de licencia
§ 2866. Suspensión, cancelación o revocación de licencia
§ 2867. Transferencia de récord