Los médicos podiatras de las Fuerzas Armadas y Servicio de Salud Pública Federales estarán exentos de los exámenes establecidos en la sec. 2858 de este título y podrán ejercer la medicina podiátrica en Puerto Rico mientras estén en el ejercicio activo de sus funciones oficiales, para lo cual la Junta expedirá una licencia especial. Disponiéndose, que deberán cumplir con lo dispuesto en los incisos (b) y (c) de la sec. 2860 de este título y pagar los derechos correspondientes al inciso (g) del Artículo 9 de esta ley. Esta licencia especial se entenderá vencida tan pronto la persona cese en sus funciones oficiales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 93 - Junta Examinadora de Podiatras
§ 2853. Facultades y obligaciones
§ 2856. Funciones del Secretario
§ 2862. Licencias—Reciprocidad
§ 2863. Práctica ilegal de la medicina podiátrica
§ 2865. Denegación de licencia
§ 2866. Suspensión, cancelación o revocación de licencia
§ 2867. Transferencia de récord