(a) Poseer un diploma o título de Doctor en Medicina Podiátrica, expedido por una escuela o colegio de medicina podiátrica, aprobado y reconocido por el Consejo de Educación en Medicina Podiátrica de los Estados Unidos, la Asociación Americana Nacional de Medicina Podiátrica, el Departamento de Salud de los Estados Unidos y la Junta. El curso de estudios será de no menos de cuatro (4) años.
(b) Haber aprobado los exámenes a que se refiere la sec. 2858 de este título.
(c) Haber aprobado satisfactoriamente los Exámenes Nacionales de Medicina Podiátrica, parte I y II (National Boards of Podiatric Examiners).
(d) Haber completado un programa de Residencial Postgraduado, acreditado por el Consejo de Educación en Medicina Podiátrica de los Estados Unidos, en un hospital acreditado por dicha organización con un mínimo de un (1) año continuo de educación o haber practicado la medicina podiátrica con una licencia válida en cualquier estado de los Estados Unidos de Norteamérica por un mínimo de cinco (5) años consecutivos en el mismo lugar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 93 - Junta Examinadora de Podiatras
§ 2853. Facultades y obligaciones
§ 2856. Funciones del Secretario
§ 2862. Licencias—Reciprocidad
§ 2863. Práctica ilegal de la medicina podiátrica
§ 2865. Denegación de licencia
§ 2866. Suspensión, cancelación o revocación de licencia
§ 2867. Transferencia de récord