La Junta Examinadora de Médicos Podiatras, establecerá, en la medida que sea posible, relaciones de reciprocidad con organismos homólogos en los estados, posesiones y Distrito de Columbia de los Estados Unidos, a los fines de expedir licencia sin examen a aquellos médicos podiatras que hayan obtenido licencia mediante examen aprobado ante dicho organismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 93 - Junta Examinadora de Podiatras
§ 2853. Facultades y obligaciones
§ 2856. Funciones del Secretario
§ 2862. Licencias—Reciprocidad
§ 2863. Práctica ilegal de la medicina podiátrica
§ 2865. Denegación de licencia
§ 2866. Suspensión, cancelación o revocación de licencia
§ 2867. Transferencia de récord