Toda persona acusada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por razón de actos e intentos de actos prohibidos por las secs. 258, 260, 263(f) y 264 de este título, parte de la Ley Antimonopolística de Puerto Rico, podrá interponer la alegación de nolo contendere en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. Dicha alegación no podrá utilizarse como evidencia prima facie en acciones de triple daño basadas en los incisos (a) y (b) de la sec. 268 de este título. Estas acciones se regirán en todos sus demás aspectos por las Reglas de Procedimiento Criminal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 13 - Monopolios y Restricción del Comercio
§ 258. Actos para restringir el comercio
§ 261. Fusiones y adquisiciones
§ 265. Responsabilidad de los oficiales de una corporación
§ 268. Demandas por personas perjudicadas
§ 269b. Jurisdicción adicional
§ 271. Facultades y deberes del Secretario de Justicia
§ 272. Organización administrativa
§ 273. Requerimientos para cumplir con la ley