Se faculta al Administrador de Fomento Comercial para expedir certificaciones, por lo menos cada dos (2) años, en reconocimiento del status bona fide de cadenas voluntarias y programas comunes de comerciantes detallistas que cualifiquen a los fines de la sec. 274 de este título. El Administrador de Fomento Comercial podrá cobrar por dichas certificaciones y la cantidad de dinero recaudada por dicho concepto será destinada para el fortalecimiento de su programa dirigido a la organización de estos grupos voluntarios y programas comunes y la expedición de las certificaciones como grupos bona fide.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 13 - Monopolios y Restricción del Comercio
§ 258. Actos para restringir el comercio
§ 261. Fusiones y adquisiciones
§ 265. Responsabilidad de los oficiales de una corporación
§ 268. Demandas por personas perjudicadas
§ 269b. Jurisdicción adicional
§ 271. Facultades y deberes del Secretario de Justicia
§ 272. Organización administrativa
§ 273. Requerimientos para cumplir con la ley