Los ciudadanos designados por el Gobernador como miembros de la Junta Especial, creada por la sec. 259 de este título, percibirán una dieta de veinticinco (25) dólares por cada día de sesión de la Junta Especial a que asistan. El total de los pagos que se hagan por concepto de dichas dietas nunca excederán de mil quinientos (1,500) dólares al año por persona.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 13 - Monopolios y Restricción del Comercio
§ 258. Actos para restringir el comercio
§ 261. Fusiones y adquisiciones
§ 265. Responsabilidad de los oficiales de una corporación
§ 268. Demandas por personas perjudicadas
§ 269b. Jurisdicción adicional
§ 271. Facultades y deberes del Secretario de Justicia
§ 272. Organización administrativa
§ 273. Requerimientos para cumplir con la ley