Se faculta al Administrador de Fomento Comercial a promulgar un reglamento en un término de noventa (90) días, estableciendo los parámetros, definiciones, clasificaciones, procedimientos y cargos por las certificaciones de las cadenas voluntarias y programas comunes que cualifiquen para esta excepción y que estime pertinente para el cumplimiento de este capítulo con la coordinación de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y el establecimiento de una supervisión activa de la política pública dispuesta en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 13 - Monopolios y Restricción del Comercio
§ 258. Actos para restringir el comercio
§ 261. Fusiones y adquisiciones
§ 265. Responsabilidad de los oficiales de una corporación
§ 268. Demandas por personas perjudicadas
§ 269b. Jurisdicción adicional
§ 271. Facultades y deberes del Secretario de Justicia
§ 272. Organización administrativa
§ 273. Requerimientos para cumplir con la ley