2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Monopolios y Restricción del Comercio
§ 262. Transacción exclusiva

Será ilegal el que cualquier persona arriende, venda o se obligue a arrendar o vender, directa o indirectamente, bienes inmuebles, o que arriende, venda o se obligue a arrendar o vender bienes muebles, utensilios, mercancías, maquinarias, provisiones, o cualquier otra cosa objeto de comercio, estén éstas o no patentadas, para uso, consumo, o reventa en Puerto Rico, así como fijar el precio a cobrarse por dichos objetos, o una suma a descontarse de o a rebajarse de tal precio, con la condición, arreglo o entendido de que el arrendatario o comprador de los mismos no pueda usar o negociar en bienes, utensilios, mercancías, maquinaria, provisiones o cualquier otra cosa objeto de comercio de un competidor o competidores del arrendador o vendedor, cuando en cualquier línea de comercio, en cualquier sector del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el efecto de tal arrendamiento, venta o convenio de venta o arrendamiento, o de la condición, arreglo o entendido pueda ser el de reducir sustancialmente la competencia o tender a crear un monopolio.