Toda persona que suministre información verbalmente o por escrito u ofrezca cualquier testimonio sobre actos impropios o ilegales que por su naturaleza constituyan actos de fraude en el negocio de seguros, a sabiendas de que los hechos son falsos, incurrirá en delito grave y convicto que fuere, será sancionado por cada violación con pena de multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000), o pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años o ambas penas. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años, de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 27 - Prácticas Desleales y Fraudes
§ 2701. Declaración de propósitos
§ 2702. Competencia desleal; prácticas injustas y engañosas, prohibidas
§ 2705. Anuncio de activo, pasivo
§ 2706. Estados económicos falsos
§ 2708. Diferenciación injusta, prohibida
§ 2708a. Prácticas prohibidas en los seguros de propiedad
§ 2711. Excepciones a la prohibición de diferenciación y rebajas
§ 2711a. Conservación de documentos
§ 2713. Designación de productor o asegurador favorecido; coerción de deudores
§ 2714a. Notificación de la reclamación
§ 2715. Tergiversación, prohibida
§ 2716. Tráfico ilegal de primas
§ 2716a. Prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones
§ 2716b. Término para la resolución de reclamaciones
§ 2716c. Métodos para resolver una reclamación
§ 2716e. Costas y honorarios de abogado
§ 2716f. Pagos parciales o en adelantos de la reclamación ante un evento catastrófico
§ 2719. Informes y declaraciones obtener seguros
§ 2720. Reclamaciones o pruebas falsas
§ 2726. Requisito de informar actos fraudulentos en el negocio de seguros
§ 2727. Requisito de proveer información de reclamaciones a un banco de información central