(1) Ninguna persona cobrará cantidad alguna como prima o cargo por un seguro que no haya sido ya provisto o que no esté en vías de proveerse (sujeto a la aceptación del riesgo por el asegurador) mediante una póliza de seguro expedida por un asegurador, según se autoriza en este Código.
(2) Ninguna persona cobrará como prima o cargo por seguro suma alguna en exceso de la cantidad realmente gastada o en vías de gastarse para el seguro aplicable al objeto por el cual se ha cobrado o cargado dicha prima.
(3) Deberá devolverse a la persona con derecho a ello, dentro de treinta (30) días de la fecha en que se lo solicite, o de no habérsele solicitado, dentro del término de noventa (90) días, cualquier suma cobrada como prima o cargo por seguro en exceso de la suma realmente gastada para el seguro, o por examen médico en el caso de un seguro de vida aplicable al objeto por el cual se ha cobrado dicha prima o cargo.
(4) Ninguna persona voluntariamente cobrará primas por un seguro que ofrezca protección a una propiedad contra peligros o riesgos por los cuales la propiedad no estará expuesta a sufrir daños. Ninguna persona podrá exigir una cubierta de seguro contra peligros o riesgos sobre una propiedad que no esté sujeta a tales peligros o riesgos por considerarse ésta indestructible con respecto a los mismos.
(5) Ninguna persona voluntariamente cobrará una prima por un seguro que proteja contra un peligro o riesgo inexistente en Puerto Rico. Ninguna persona podrá exigir una cubierta de seguro sobre una propiedad contra un peligro o riesgo inexistente en Puerto Rico.
(6) Ninguna persona voluntariamente o a sabiendas exigirá como condición para un préstamo o la compra o depósito de propiedad con arreglo a un contrato o en relación con el mismo, que la prima para seguro, excepto el de garantía, que cubra contra actos voluntarios del cesionario, depositario o prestatario o su representante y que haya de proveerse por razón de dicho préstamo, compra o depósito sobre la propiedad que garantice dicho préstamo o sea objeto de dicho contrato, sea pagada por el cesionario, depositario o prestatario.
(7) Ninguna persona podrá exigir, como condición para un préstamo o la compra o depósito de propiedad con arreglo a un contrato, o en relación con el mismo, que una propiedad que de otro modo esté asegurada por un seguro de propiedad hasta el valor total de la misma o se requiera dicho seguro por el valor total de la misma tenga que ser cubierta de nuevo por otro seguro de propiedad con los mismos riesgos, fuere o no fuere con el mismo asegurador y fuere o no fuere por los mismos límites. Esta disposición no privará al vendedor, prestamista o depositante de ejercer razonablemente su derecho a exigir que la propiedad esté cubierta por los riesgos adicionales y por los límites que entienda más adecuados, ni de ejercer razonablemente su derecho a aprobar o desaprobar el asegurador elegido para suscribir el seguro; ni privará al asegurado de solicitar la cancelación de una póliza de seguros ya existente para conseguir una nueva póliza que sea aceptada por todas las personas que posean un gravamen sobre la propiedad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 27 - Prácticas Desleales y Fraudes
§ 2701. Declaración de propósitos
§ 2702. Competencia desleal; prácticas injustas y engañosas, prohibidas
§ 2705. Anuncio de activo, pasivo
§ 2706. Estados económicos falsos
§ 2708. Diferenciación injusta, prohibida
§ 2708a. Prácticas prohibidas en los seguros de propiedad
§ 2711. Excepciones a la prohibición de diferenciación y rebajas
§ 2711a. Conservación de documentos
§ 2713. Designación de productor o asegurador favorecido; coerción de deudores
§ 2714a. Notificación de la reclamación
§ 2715. Tergiversación, prohibida
§ 2716. Tráfico ilegal de primas
§ 2716a. Prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones
§ 2716b. Término para la resolución de reclamaciones
§ 2716c. Métodos para resolver una reclamación
§ 2716e. Costas y honorarios de abogado
§ 2716f. Pagos parciales o en adelantos de la reclamación ante un evento catastrófico
§ 2719. Informes y declaraciones obtener seguros
§ 2720. Reclamaciones o pruebas falsas
§ 2726. Requisito de informar actos fraudulentos en el negocio de seguros
§ 2727. Requisito de proveer información de reclamaciones a un banco de información central