(1) La investigación, ajuste y resolución de cualquier reclamación se hará en el período razonablemente más corto dentro de noventa (90) días después de haberse sometido al asegurador la reclamación.
(2) En el caso de que un asegurador no pueda resolver una reclamación en el término establecido en el inciso (1) de esta sección, deberá mantener en sus expedientes los documentos que acrediten la existencia de justa causa para exceder el término anteriormente dispuesto.
(3) El Comisionado en cualquier momento podrá ordenar la resolución inmediata de cualquier reclamación si considera que se está dilatando o retrasando indebida e injustificadamente la resolución de la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 27 - Prácticas Desleales y Fraudes
§ 2701. Declaración de propósitos
§ 2702. Competencia desleal; prácticas injustas y engañosas, prohibidas
§ 2705. Anuncio de activo, pasivo
§ 2706. Estados económicos falsos
§ 2708. Diferenciación injusta, prohibida
§ 2708a. Prácticas prohibidas en los seguros de propiedad
§ 2711. Excepciones a la prohibición de diferenciación y rebajas
§ 2711a. Conservación de documentos
§ 2713. Designación de productor o asegurador favorecido; coerción de deudores
§ 2714a. Notificación de la reclamación
§ 2715. Tergiversación, prohibida
§ 2716. Tráfico ilegal de primas
§ 2716a. Prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones
§ 2716b. Término para la resolución de reclamaciones
§ 2716c. Métodos para resolver una reclamación
§ 2716e. Costas y honorarios de abogado
§ 2716f. Pagos parciales o en adelantos de la reclamación ante un evento catastrófico
§ 2719. Informes y declaraciones obtener seguros
§ 2720. Reclamaciones o pruebas falsas
§ 2726. Requisito de informar actos fraudulentos en el negocio de seguros
§ 2727. Requisito de proveer información de reclamaciones a un banco de información central