2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Prácticas Desleales y Fraudes
§ 2713a. Instituciones financieras, sus subsidiarios o afiliadas; métodos y prácticas de venta de seguros

(1) En una institución financiera o en sus subsidiarias o afiliadas no se discriminará contra los seguros provistos, o en vías de proveerse a posibles asegurados, por otros productores o representantes autorizados no asociados con la institución financiera, sus subsidiarias o afiliadas.
(2) La institución financiera, sus subsidiarias o afiliadas, no podrán rechazar, condicionar o dilatar un préstamo o la extensión de crédito por razón de que el productor o representante autorizado que gestione la póliza de seguros no esté asociado con dicha institución financiera o sus afiliadas.
(3) La institución financiera, sus subsidiarias o afiliadas, no exigirán a una persona, natural o jurídica, o a un asegurador, productor o representante autorizado, que paguen un cargo adicional sobre un seguro requerido para la obtención de un préstamo o la extensión de crédito, el cual no les sería requerido si obtuvieran el seguro a través de la institución financiera o sus afiliadas.
(4) Las instituciones financieras, sus subsidiarias, afiliadas o sus empleados, no recibirán el pago de comisiones o compensaciones por la venta de seguros, a menos que posean la licencia requerida bajo este Código, con excepción del pago de una cantidad fija de dinero por referido (referral fee), permitida por la Ley Gramm-Leach-Bliley.
(5) Las instituciones financieras, sus subsidiarias, afiliadas o sus empleados, no podrán utilizar, sin el consentimiento expreso del asegurado o posible asegurado, la información personal de seguros y/o de salud de éstos para otros propósitos que no sean parte de su gestión como productores o representantes autorizados.
(6) Las instituciones financieras, sus subsidiarias, afiliadas o sus empleados, no podrán requerir a una persona, natural o jurídica, como condición para la aprobación de un préstamo o la extensión de crédito, que obtenga sus seguros a través de la institución financiera, sus subsidiarias o afiliadas.
(7) Las instituciones financieras, sus subsidiarias, afiliadas y sus empleados informarán clara y expresamente a toda persona, natural o jurídica, que solicita un préstamo o la extensión de crédito, de sus derechos a obtener los seguros requeridos de cualquier asegurador, productor o representante autorizado de su preferencia.
(8) Las instituciones financieras, sus subsidiarias, afiliadas o sus empleados, utilizarán documentos separados para cada transacción de préstamo o extensión de crédito en que se requiera la obtención de un seguro, excepto los seguros de crédito o de inundación.
(9) Las instituciones financieras, sus subsidiarias, afiliadas o empleados, no incluirán el costo de cualquier seguro, excepto los seguros de crédito o de inundación, en la transacción de crédito sin el consentimiento del consumidor.
(10) Las instituciones financieras, sus subsidiarias, afiliadas o sus empleados, mantendrán separados los récords, libros de cuentas, archivos y cualquier otro documento referentes a toda transacción de seguros de los récords, libros de cuentas, archivos y cualquier otro documento de la institución financiera, sus subsidiarias o sus afiliadas.
(11) Las instituciones financieras, sus subsidiarias, afiliadas o empleados harán disponibles para inspección por el Comisionado todos los libros, cuentas, archivos u otros documentos relacionados con las transacciones de seguros que se lleven a cabo.
(12) Requerir que la solicitación o venta de seguros en una institución financiera se haga en un área físicamente segregada del área en la que se tramitan préstamos o extensiones de crédito, y requerir que si el empleado que intervino en el trámite del préstamo o extensión de crédito refiere el cliente a otras personas debidamente autorizadas para solicitar o vender seguros, sólo lo haga cuando el préstamo o la extensión de crédito se hubiera aprobado.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 27 - Prácticas Desleales y Fraudes

§ 2701. Declaración de propósitos

§ 2702. Competencia desleal; prácticas injustas y engañosas, prohibidas

§ 2703. Restricción irrazonable del mercado de seguros, suscripción condicionada, control directivo, monopolio

§ 2704. Anuncios en general

§ 2705. Anuncio de activo, pasivo

§ 2706. Estados económicos falsos

§ 2707. Difamación prohibida

§ 2708. Diferenciación injusta, prohibida

§ 2708a. Prácticas prohibidas en los seguros de propiedad

§ 2710. Rebajas e incentivos

§ 2711. Excepciones a la prohibición de diferenciación y rebajas

§ 2711a. Conservación de documentos

§ 2713. Designación de productor o asegurador favorecido; coerción de deudores

§ 2713a. Instituciones financieras, sus subsidiarios o afiliadas; métodos y prácticas de venta de seguros

§ 2714a. Notificación de la reclamación

§ 2715. Tergiversación, prohibida

§ 2716. Tráfico ilegal de primas

§ 2716a. Prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones

§ 2716b. Término para la resolución de reclamaciones

§ 2716c. Métodos para resolver una reclamación

§ 2716d. Remedios civiles

§ 2716e. Costas y honorarios de abogado

§ 2716f. Pagos parciales o en adelantos de la reclamación ante un evento catastrófico

§ 2719. Informes y declaraciones obtener seguros

§ 2720. Reclamaciones o pruebas falsas

§ 2726. Requisito de informar actos fraudulentos en el negocio de seguros

§ 2727. Requisito de proveer información de reclamaciones a un banco de información central

§ 2727a. Inmunidad civil

§ 2730. Información falsa de actos fraudulentos

§ 2731. Plan de acción

§ 2735. Penalidad por violaciones