(1) Ninguna persona proveerá en una póliza, u ofrecerá, venderá, comprará, u ofrecerá o prometerá comprar, vender, dar, prometer o conceder en forma alguna al asegurado presente o futuro ni a ninguna otra persona, como incentivo para la obtención de un seguro, o después de haberse efectuado un seguro, o en relación con una transacción de seguro:
(a) Ninguna rebaja, descuento, disminución, crédito o reducción en la prima estipulada en una póliza.
(b) Ningún favor o ventaja especial en los dividendos u otros beneficios a acumularse sobre la póliza.
(c) Ningún objeto de valor incluyendo dinero, premios, artículos, efectos, mercancías, acciones u otros valores emitidos o por emitirse, o algún interés o derecho sobre ellos.
(d) Ningún incentivo como empleo, contrato o convenio de asesoría u otro similar que ofrezca o prometa beneficios o rendimientos especiales.
(e) Comisiones o compensaciones sobre una póliza en exceso de la máxima fijada por el archivo de tipos aprobado para la clase o subdivisión de clase de seguros correspondiente, o en exceso de la comisión o compensación máxima fijada por el Comisionado para tal clase o subdivisión de clase de seguros, excepto como se disponga en la sec. 949k de este título.
(2) Ningún asegurado nombrado en una póliza, ni ningún empleado o representante del mismo, recibirá o aceptará, directa o indirectamente, tal rebaja, descuento, disminución o reducción de prima, favor o ventaja especial u objeto de valor o incentivo.
(3) Cualquier persona que participe en una rebaja o incentivo ilegal será sancionada con una multa administrativa que no excederá de diez mil dólares ($10,000) por cada violación. Además, deberá restituir el monto de la rebaja, comisión o beneficio y provocará la revocación, desde su comienzo, de cualquier prerrogativa, favor, ventaja, beneficio, empleo lucrativo, puesto o cualquier otro objeto de valor envuelto, tanto para el donante como para el donatario.
(4) Nada de lo dispuesto en esta sección se aplicará a seguros de vida ni a seguros de incapacidad. Salvo como expresamente se disponga por ley, ningún asegurador, empleado, representante, agente general, productor, representante autorizado o solicitador permitirá u ofrecerá hacer, ni hará ningún contrato de seguros de vida, de rentas anuales vitalicias o de seguros de incapacidad, o convenio en cuanto a dicho contrato que no sea como claramente se exprese en el contrato otorgado al efecto, ni pagará, concederá o dará, ni ofrecerá pagar, conceder o dar, directa o indirectamente, como incentivo para dicho seguro o renta anual, ninguna rebaja de primas pagaderas con arreglo al contrato, ni ningún favor o ventaja especial en los dividendos u otros beneficios sobre el mismo, ni ningún otro objeto de valor o incentivo que no se hubiere estipulado en el contrato.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 27 - Prácticas Desleales y Fraudes
§ 2701. Declaración de propósitos
§ 2702. Competencia desleal; prácticas injustas y engañosas, prohibidas
§ 2705. Anuncio de activo, pasivo
§ 2706. Estados económicos falsos
§ 2708. Diferenciación injusta, prohibida
§ 2708a. Prácticas prohibidas en los seguros de propiedad
§ 2711. Excepciones a la prohibición de diferenciación y rebajas
§ 2711a. Conservación de documentos
§ 2713. Designación de productor o asegurador favorecido; coerción de deudores
§ 2714a. Notificación de la reclamación
§ 2715. Tergiversación, prohibida
§ 2716. Tráfico ilegal de primas
§ 2716a. Prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones
§ 2716b. Término para la resolución de reclamaciones
§ 2716c. Métodos para resolver una reclamación
§ 2716e. Costas y honorarios de abogado
§ 2716f. Pagos parciales o en adelantos de la reclamación ante un evento catastrófico
§ 2719. Informes y declaraciones obtener seguros
§ 2720. Reclamaciones o pruebas falsas
§ 2726. Requisito de informar actos fraudulentos en el negocio de seguros
§ 2727. Requisito de proveer información de reclamaciones a un banco de información central