2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Prácticas Desleales y Fraudes
§ 2716f. Pagos parciales o en adelantos de la reclamación ante un evento catastrófico

(a) Cuando entre el asegurado o reclamante y asegurador no exista controversia sobre una o más partidas de la reclamación para las cuales el asegurado haya provisto al asegurador la documentación requerida en la póliza, el asegurador vendrá obligado a emitir el pago correspondiente a la partida o las partidas de la reclamación en que no exista controversia, independientemente de las otras partidas de la reclamación en que exista controversia. El pago deberá ser efectuado no más tarde de diez (10) días calendario, a partir de la fecha que el asegurado o reclamante haya notificado al asegurador, por escrito, sobre la aceptación de la oferta de pago parcial o en adelanto. El pago será por la cantidad neta, luego del descuento aplicable por concepto de deducible o coaseguro estipulado en la póliza de dichas partidas.
(b) En toda oferta de pago parcial o en adelanto de la reclamación, el asegurador identificará de manera clara y conspicua que la oferta es un “Pago Parcial o En Adelanto de la Reclamación”, incluyendo un informe por escrito que identifique la cubierta(s) para lo cual se hace la oferta y un desglose de la cuantía correspondiente a cada una de las partidas objeto de la oferta.
(c) Cualquier oferta de pago de una reclamación en la cual no se identifique la cubierta bajo la cual se realiza, o deje de desglosar las partidas y cuantía de daños o pérdidas a la cual corresponde, incluyendo la cantidad aplicable por concepto de deducible o coaseguro estipulado en la póliza, se considerará una práctica desleal en el ajuste de reclamación, sujeto a las penalidades de la sec. 2735 de este título.
(d) La aceptación de un pago parcial o en adelanto por el asegurado reclamante no constituirá, ni podrá ser interpretado, como un pago en finiquito o renuncia a cualquier derecho o defensa que éste pueda tener sobre los otros asuntos de la reclamación en controversia que no estén contenidos expresamente en la declaración de oferta de pago parcial o en adelanto.
(e) El pago parcial o en adelanto no constituirá una resolución final de la totalidad de la reclamación con arreglo a las secs. 2716b y 2716c de este título.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 27 - Prácticas Desleales y Fraudes

§ 2701. Declaración de propósitos

§ 2702. Competencia desleal; prácticas injustas y engañosas, prohibidas

§ 2703. Restricción irrazonable del mercado de seguros, suscripción condicionada, control directivo, monopolio

§ 2704. Anuncios en general

§ 2705. Anuncio de activo, pasivo

§ 2706. Estados económicos falsos

§ 2707. Difamación prohibida

§ 2708. Diferenciación injusta, prohibida

§ 2708a. Prácticas prohibidas en los seguros de propiedad

§ 2710. Rebajas e incentivos

§ 2711. Excepciones a la prohibición de diferenciación y rebajas

§ 2711a. Conservación de documentos

§ 2713. Designación de productor o asegurador favorecido; coerción de deudores

§ 2713a. Instituciones financieras, sus subsidiarios o afiliadas; métodos y prácticas de venta de seguros

§ 2714a. Notificación de la reclamación

§ 2715. Tergiversación, prohibida

§ 2716. Tráfico ilegal de primas

§ 2716a. Prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones

§ 2716b. Término para la resolución de reclamaciones

§ 2716c. Métodos para resolver una reclamación

§ 2716d. Remedios civiles

§ 2716e. Costas y honorarios de abogado

§ 2716f. Pagos parciales o en adelantos de la reclamación ante un evento catastrófico

§ 2719. Informes y declaraciones obtener seguros

§ 2720. Reclamaciones o pruebas falsas

§ 2726. Requisito de informar actos fraudulentos en el negocio de seguros

§ 2727. Requisito de proveer información de reclamaciones a un banco de información central

§ 2727a. Inmunidad civil

§ 2730. Información falsa de actos fraudulentos

§ 2731. Plan de acción

§ 2735. Penalidad por violaciones