Cualquier asegurador, organización de servicios de salud, agente general, productor, representante autorizado, solicitador o ajustador que tenga conocimiento o motivos fundados de que un acto de los descritos en las secs. 2706, 2719, 2720 y 2720a de este título ha sido cometido, se está cometiendo o se va a cometer, vendrá obligado a someter al Comisionado la información que tenga disponible sobre dicho acto para realizar una investigación y en cualquier forma facilitar la misma. Todo asegurador, organización de servicios de salud, agente general, productor, representante autorizado, solicitador o ajustador que incumpla con esta disposición podrá ser sancionado con una multa administrativa conforme se dispone en la sec. 2735 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 27 - Prácticas Desleales y Fraudes
§ 2701. Declaración de propósitos
§ 2702. Competencia desleal; prácticas injustas y engañosas, prohibidas
§ 2705. Anuncio de activo, pasivo
§ 2706. Estados económicos falsos
§ 2708. Diferenciación injusta, prohibida
§ 2708a. Prácticas prohibidas en los seguros de propiedad
§ 2711. Excepciones a la prohibición de diferenciación y rebajas
§ 2711a. Conservación de documentos
§ 2713. Designación de productor o asegurador favorecido; coerción de deudores
§ 2714a. Notificación de la reclamación
§ 2715. Tergiversación, prohibida
§ 2716. Tráfico ilegal de primas
§ 2716a. Prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones
§ 2716b. Término para la resolución de reclamaciones
§ 2716c. Métodos para resolver una reclamación
§ 2716e. Costas y honorarios de abogado
§ 2716f. Pagos parciales o en adelantos de la reclamación ante un evento catastrófico
§ 2719. Informes y declaraciones obtener seguros
§ 2720. Reclamaciones o pruebas falsas
§ 2726. Requisito de informar actos fraudulentos en el negocio de seguros
§ 2727. Requisito de proveer información de reclamaciones a un banco de información central