2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Prácticas Desleales y Fraudes
§ 2708. Diferenciación injusta, prohibida

(1) Ningún asegurador que no sea asegurador de vida o asegurador de incapacidad establecerá ni permitirá se establezca ninguna diferencia en favor de determinadas personas y en perjuicio de otras, o entre asegurados u objetos de seguro que tengan en esencia los mismos factores de asegurabilidad, riesgo y exposición, o elementos de gastos, en los términos o condiciones de contratos de seguros, o en los tipos o las primas cargadas.
(2) Ningún asegurador establecerá ni permitirá se establezca ninguna diferencia injusta entre personas de la misma clase y de igual probabilidad de vida, en los tipos cargados por cualquier contrato de seguro de vida o de rentas anuales, o en los dividendos u otros beneficios pagaderos sobre el mismo, ni en otros términos y condiciones de dicho contrato, salvo que al determinar la clase se podrá dar consideración a la naturaleza del riesgo, al plan de seguro, al verdadero o probable gasto de funcionamiento del negocio o a cualquier otro factor pertinente.
(3) Ningún asegurador establecerá ni permitirá se establezca ninguna diferencia injusta entre personas de la misma clase que envuelvan esencialmente los mismos peligros, en la cantidad de primas, los derechos de póliza, o los tipos cargados por cualquier póliza o contrato de seguro de incapacidad, o en los beneficios pagaderos con arreglo al mismo, ni en ninguno de los términos o condiciones de dicho contrato, ni en ninguna otra manera, salvo que al determinar la clase se podrá dar consideración a la naturaleza del riesgo, al plan de seguro, al verdadero o probable gasto en el manejo del negocio o a cualquier otro factor pertinente.
(4) Ningún asegurador cancelará una cubierta de seguros, si ésta fuera de otro modo cancelable o se negará a otorgar o renovar una póliza de seguro utilizando como único fundamento el historial de crédito de dicho solicitante o asegurado, a menos que el asegurador posea documentación sustancial acreditativa de que el historial de crédito está significativamente relacionado al riesgo asegurado o en vías de asegurarse, o que el historial de crédito del solicitante o asegurado aumenta de forma significativa el riesgo que se asegure con la póliza.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 27 - Prácticas Desleales y Fraudes

§ 2701. Declaración de propósitos

§ 2702. Competencia desleal; prácticas injustas y engañosas, prohibidas

§ 2703. Restricción irrazonable del mercado de seguros, suscripción condicionada, control directivo, monopolio

§ 2704. Anuncios en general

§ 2705. Anuncio de activo, pasivo

§ 2706. Estados económicos falsos

§ 2707. Difamación prohibida

§ 2708. Diferenciación injusta, prohibida

§ 2708a. Prácticas prohibidas en los seguros de propiedad

§ 2710. Rebajas e incentivos

§ 2711. Excepciones a la prohibición de diferenciación y rebajas

§ 2711a. Conservación de documentos

§ 2713. Designación de productor o asegurador favorecido; coerción de deudores

§ 2713a. Instituciones financieras, sus subsidiarios o afiliadas; métodos y prácticas de venta de seguros

§ 2714a. Notificación de la reclamación

§ 2715. Tergiversación, prohibida

§ 2716. Tráfico ilegal de primas

§ 2716a. Prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones

§ 2716b. Término para la resolución de reclamaciones

§ 2716c. Métodos para resolver una reclamación

§ 2716d. Remedios civiles

§ 2716e. Costas y honorarios de abogado

§ 2716f. Pagos parciales o en adelantos de la reclamación ante un evento catastrófico

§ 2719. Informes y declaraciones obtener seguros

§ 2720. Reclamaciones o pruebas falsas

§ 2726. Requisito de informar actos fraudulentos en el negocio de seguros

§ 2727. Requisito de proveer información de reclamaciones a un banco de información central

§ 2727a. Inmunidad civil

§ 2730. Información falsa de actos fraudulentos

§ 2731. Plan de acción

§ 2735. Penalidad por violaciones