2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Prácticas Desleales y Fraudes
§ 2716a. Prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones

(1) Hacer falsas representaciones de los hechos o de los términos de una póliza, relacionados con una cubierta en controversia.
(2) Dejar de acusar recibo y no actuar con razonable diligencia dentro de los noventa (90) días, luego de radicada y notificada una reclamación bajo los términos de una póliza.
(3) Dejar de adoptar e implementar métodos razonables para la rápida investigación de las reclamaciones que surjan bajo los términos de una póliza.
(4) Rehusar pagar una reclamación sin llevar a cabo una investigación razonable basada en la información disponible.
(5) Rehusar confirmar o denegar cubierta de una reclamación dentro de un término razonable luego de haberse completado la declaración de pérdida.
(6) No intentar de buena fe de llevar a cabo un ajuste rápido, justo y equitativo de una reclamación de la cual surja claramente la responsabilidad.
(7) Obligar a los asegurados o reclamantes a entablar pleitos para recobrar bajo los términos de una póliza, porque se le ha ofrecido al asegurado o reclamante una cantidad sustancialmente menor que la cantidad que podría ser recobrada finalmente en un litigio o porque se le ha negado incorrectamente la cubierta bajo los términos de la póliza.
(8) Tratar de transigir una reclamación por una cantidad menor que la que el asegurado o reclamante razonablemente tenga derecho, basado en la literatura o material impreso que se le acompañó o se hizo formar parte de la solicitud.
(9) Intentar transigir una reclamación basada en una solicitud alterada sin el consentimiento o conocimiento del asegurado.
(10) Realizar los pagos de las reclamaciones a los asegurados o beneficiarios sin acompañarlos de una declaración que establezca la cubierta bajo la cual se realiza el pago.
(11) Hacer creer a los asegurados o reclamantes de la práctica de apelar de un laudo de arbitraje recaído a favor del reclamante o asegurado, con el fin de obligarlos a aceptar una transacción o ajuste menor que la cantidad concedida por el árbitro.
(12) Rehusar transigir rápidamente una reclamación cuando clara y razonablemente surge la responsabilidad bajo una porción de la cubierta, con el fin de inducir a una transacción bajo otra porción de la cubierta de la póliza.
(13) Negarse a ofrecer una explicación razonable de los términos de una póliza en relación con los hechos y la ley aplicable, para la denegación de una reclamación o de una oferta de transacción.
(14) Retardar una investigación o el pago de una reclamación al requerirle al asegurado, reclamante o a su médico, que sometan un informe preliminar de reclamación y luego requerirles una declaración formal de pérdida, la cual contiene sustancialmente la misma información del informe preliminar.
(15) Negar la existencia de la cubierta de una póliza cuando el asegurado rechazó la oferta de pago de una reclamación de esa cubierta.
(16) Negar el pago de una reclamación válida sólo por la mera sospecha que se cometió fraude o hubo falsas representaciones de hecho.
(17) Negar el pago de una reclamación bajo el pretexto de información insuficiente cuando ésta era capaz de ser obtenida bajo métodos ordinarios de investigación.
(18) Reservado.
(19) Requerir que el asegurado o reclamante firme un relevo que pueda ser interpretado como que releva al asegurador de aquellas obligaciones contractuales que no fueron objeto de la transacción.
(20) Requerir condiciones irrazonables al asegurado o reclamante para realizar el ajuste de la reclamación o dilatar el mismo.
(21) Ninguna compañía de seguros, en el ajuste de reclamación de daños a propiedad de terceros, aplicará una reducción por depreciación al costo de las piezas necesarias para la reparación del vehículo de motor de la parte perjudicada en un accidente de tránsito, cuando las mismas no puedan ser reparadas o sustituidas por otras de clase y calidad similar y el valor correspondiente del reemplazo no exceda el límite de cubierta. En ningún caso, se aplicará reducción por depreciación a los costos de la labor de reparación e instalación relacionada.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 27 - Prácticas Desleales y Fraudes

§ 2701. Declaración de propósitos

§ 2702. Competencia desleal; prácticas injustas y engañosas, prohibidas

§ 2703. Restricción irrazonable del mercado de seguros, suscripción condicionada, control directivo, monopolio

§ 2704. Anuncios en general

§ 2705. Anuncio de activo, pasivo

§ 2706. Estados económicos falsos

§ 2707. Difamación prohibida

§ 2708. Diferenciación injusta, prohibida

§ 2708a. Prácticas prohibidas en los seguros de propiedad

§ 2710. Rebajas e incentivos

§ 2711. Excepciones a la prohibición de diferenciación y rebajas

§ 2711a. Conservación de documentos

§ 2713. Designación de productor o asegurador favorecido; coerción de deudores

§ 2713a. Instituciones financieras, sus subsidiarios o afiliadas; métodos y prácticas de venta de seguros

§ 2714a. Notificación de la reclamación

§ 2715. Tergiversación, prohibida

§ 2716. Tráfico ilegal de primas

§ 2716a. Prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones

§ 2716b. Término para la resolución de reclamaciones

§ 2716c. Métodos para resolver una reclamación

§ 2716d. Remedios civiles

§ 2716e. Costas y honorarios de abogado

§ 2716f. Pagos parciales o en adelantos de la reclamación ante un evento catastrófico

§ 2719. Informes y declaraciones obtener seguros

§ 2720. Reclamaciones o pruebas falsas

§ 2726. Requisito de informar actos fraudulentos en el negocio de seguros

§ 2727. Requisito de proveer información de reclamaciones a un banco de información central

§ 2727a. Inmunidad civil

§ 2730. Información falsa de actos fraudulentos

§ 2731. Plan de acción

§ 2735. Penalidad por violaciones