2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Prácticas Desleales y Fraudes
§ 2713. Designación de productor o asegurador favorecido; coerción de deudores

(1) Ninguna persona podrá exigir, como condición para un préstamo o la compra o depósito de propiedad con arreglo a un contrato o en relación con el mismo, que un seguro que haya de proveerse, o cuya prima haya de pagarse directa o indirectamente por el cesionario, depositario o prestatario o a su nombre, por razón de dicho préstamo, compra o depósito que garantice dicho préstamo o que sea objeto de dicho contrato, se suministre en alguna forma por conducto de determinada persona, productor o solicitador, o con algún asegurador en particular.
(2) Esta sección no privará al vendedor, prestamista o depositante de ejercer razonablemente su derecho a aprobar o desaprobar al asegurador elegido para suscribir el seguro, y a determinar la suficiencia y oportunidad del seguro ofrecido; pero en el ejercicio de tal derecho:
(a) No se desaprobará la póliza de seguro provista por el cesionario, depositario o prestatario o a su nombre si tal desaprobación no está fundamentada exclusivamente en normas razonables aplicadas uniformemente, relativas al alcance de la cubierta requerida, la solidez financiera y los servicios que ofrezca el asegurador. Tales normas no podrán discriminar contra ningún tipo particular de asegurador, ni podrán proveer para el rechazo de una póliza de seguro debido a que dicha póliza contenga cubiertas adicionales a las requeridas; y
(b) no se usará o revelará información que resulte del requisito de que un cesionario, depositario o prestatario tenga que suministrar seguros de cualquier clase cuando tal información favorece al vendedor, prestamista o depositante o cuando va en detrimento del cesionario, depositario o prestatario, asegurador o el productor cumple con tal requerimiento, y
(c) no se requerirá directa o indirectamente que cualquier cesionario, depositario, prestatario, asegurador, productor pague un cargo adicional, en relación con el manejo de cualquier póliza de seguros requerida como garantía de un préstamo o se pague un cargo adicional para sustituir la póliza de seguros de un asegurador por la de otro asegurador; excepto que esta cláusula no aplicará a intereses que puedan cargarse sobre préstamos para el pago de primas o adelantos de primas de conformidad con el instrumento de garantía, ni aplicará a cargos por gastos administrativos permitidos por otras leyes, salvo que el Comisionado reglamentará la aplicación de tales cargos de forma tal que no conflijan con esta sección.
(3)
(a) Si el seguro aplica únicamente al interés del vendedor, prestamista o depositante y el seguro es gestionado por o a nombre de una de estas personas, dicho vendedor, prestamista o depositante o cualquier persona a su nombre, deberá, antes de perfeccionarse el contrato, suministrar al cesionario, depositario o prestatario, una lista de no menos de cinco (5) aseguradores que cualifiquen para el seguro de acuerdo con las normas que establezca conforme el inciso (2)(a) de esta sección, de cuya lista el cesionario, depositario o prestatario seleccionará el asegurador elegido para el seguro.
(b) Si el vendedor, prestamista o depositante colocare el seguro a que se refiere este inciso en contravención de lo dispuesto, y el asegurador por éste seleccionado adviene insolvente, o cancelare el seguro, resultando dicha cancelación en la obtención subsiguiente de otro seguro a primas más altas, el vendedor, prestamista o depositante asumirá las consecuencias de su elección sin perjuicio del cesionario, depositario o prestatario.
(4)
(a) La facultad de obtener el seguro a través de determinada persona, productor o solicitador o con algún asegurador en particular conforme al inciso (1) de esta sección podrá ser delegada por el cesionario, depositario o prestatario al vendedor, prestamista o depositante, sólo mediante mandato expreso. Tal mandato se extinguirá una vez el mismo haya sido cumplido y el vendedor, prestamista o depositante no podrá revocar o sustituir la designación hecha al obtener el seguro sin el consentimiento expreso del cesionario, depositario o prestatario.
(b) El vendedor, prestamista o depositante solamente podrá obtener un seguro sin el consentimiento expreso del cesionario, depositario o prestatario cuando fuera indispensable para proteger los intereses del cesionario, depositario o prestatario y del vendedor, prestamista o depositante y las gestiones de estos últimos para obtener la autorización del cesionario, depositario o prestatario hubieran resultado infructuosas por razón de no haber notificado el cesionario, depositario o prestatario el cambio de su dirección postal o residencial.
(5) El Comisionado podrá investigar los negocios de cualquier persona a la cual esta sección aplique para determinar si tal persona ha violado sus disposiciones. Si se comprobare cualquier violación a esta sección la persona que haya cometido tal violación estará sujeta a los mismos procedimientos y penalidades que aplican a las violaciones de otras disposiciones de este capítulo.
(6) Esta sección no se aplicará al seguro colectivo de vida o incapacidad de crédito ni a préstamos concedidos por aseguradores de vida.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 27 - Prácticas Desleales y Fraudes

§ 2701. Declaración de propósitos

§ 2702. Competencia desleal; prácticas injustas y engañosas, prohibidas

§ 2703. Restricción irrazonable del mercado de seguros, suscripción condicionada, control directivo, monopolio

§ 2704. Anuncios en general

§ 2705. Anuncio de activo, pasivo

§ 2706. Estados económicos falsos

§ 2707. Difamación prohibida

§ 2708. Diferenciación injusta, prohibida

§ 2708a. Prácticas prohibidas en los seguros de propiedad

§ 2710. Rebajas e incentivos

§ 2711. Excepciones a la prohibición de diferenciación y rebajas

§ 2711a. Conservación de documentos

§ 2713. Designación de productor o asegurador favorecido; coerción de deudores

§ 2713a. Instituciones financieras, sus subsidiarios o afiliadas; métodos y prácticas de venta de seguros

§ 2714a. Notificación de la reclamación

§ 2715. Tergiversación, prohibida

§ 2716. Tráfico ilegal de primas

§ 2716a. Prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones

§ 2716b. Término para la resolución de reclamaciones

§ 2716c. Métodos para resolver una reclamación

§ 2716d. Remedios civiles

§ 2716e. Costas y honorarios de abogado

§ 2716f. Pagos parciales o en adelantos de la reclamación ante un evento catastrófico

§ 2719. Informes y declaraciones obtener seguros

§ 2720. Reclamaciones o pruebas falsas

§ 2726. Requisito de informar actos fraudulentos en el negocio de seguros

§ 2727. Requisito de proveer información de reclamaciones a un banco de información central

§ 2727a. Inmunidad civil

§ 2730. Información falsa de actos fraudulentos

§ 2731. Plan de acción

§ 2735. Penalidad por violaciones