Cualquier persona que viole cualquier disposición de este capítulo, o de las reglas, reglamentos u órdenes emitidos por la Comisión, el Departamento de Salud o el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, se castigará con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de mil dólares ($1,000), o cárcel por un término no menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6) [meses], o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 12 - Radiación Ionizante
§ 251b. Comisión para el Control de la Radiación—Facultades
§ 251c. Comisión para el Control de la Radiación—Informe anual
§ 251e. Junta Asesora de Radiación—Deberes
§ 251f. Junta Asesora de Radiación—Dietas y reembolso de gastos
§ 251i. Informes a concesionarios
§ 251j. Registros obligatorios
§ 251l. Acuerdos sobre inspecciones
§ 251r. Incautación en casos de emergencia