2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Ley Orgánica de la Comisión de Alimentación y Nutrición
§ 251. Definiciones

(a) Alimentos.— Significará toda sustancia para el consumo humano que al ingerirse, digerirse, absorberse y utilizarse contribuyen a la formación del cuerpo, le provee energía para realizar sus actividades y le permite un funcionamiento normal.
(b) Agencia.— Significará cualquier departamento, junta, comisión, oficina, división, negociado, corporación pública o subsidiaria de ésta, municipio o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Cadena alimentaria.— Significará los procesos que intervienen en el campo alimentario, que incluyen desde las etapas de producción, importación, distribución, mercadeo y disponibilidad, preparación y consumo de alimentos, al igual que el componente nutricional que incluye los procesos que ocurren desde la adquisición de los alimentos por los seres humanos hasta su ingestión, digestión y utilización.
(d) Comisión.— Significará la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico.
(e) Entidad privada.— Significará cualquier persona natural o jurídica, asociación, sociedad, federación, instituto, cooperativa y cualquier otra similar que opere con o sin ánimo de lucro.
(f) Director Ejecutivo.— Significará el principal oficial administrativo de la Comisión, nombrado de conformidad a este capítulo.
(g) Sistema de Vigilancia Nutricional.— Significará el proceso permanente y regular de recolectar, analizar y distribuir la información necesaria para mantener un conocimiento actualizado de la disponibilidad, consumo y aprovechamiento de alimentos y el estado nutricional de la población; identificar sus causas, cambios y tendencias, predecir posibles variaciones y decidir oportunamente las acciones preventivas, curativas de emergencia o rehabilitación para modificar la situación encontrada y valorar el impacto que produzcan las acciones realizadas.