(a) Preparar las minutas de las reuniones de la Comisión de Alimentación y Nutrición, certificarlas, compilarlas, y certificar y circular entre los miembros, según sea necesario, los acuerdos, resoluciones y determinaciones de dicha Comisión, y expedir certificaciones y constancias de los mismos.
(b) Compilar las resoluciones, acuerdos y determinaciones de la Comisión, así como custodiar y mantener adecuadamente todos los expedientes y documentos de ésta.
(c) Mantener informada a la Comisión de Alimentación y Nutrición sobre la ejecución e implantación de los acuerdos y decisiones de la misma, y sobre el desarrollo de todas las encomiendas que ésta le asigne.
(d) Certificar la asistencia de los miembros de la Comisión de Alimentación y Nutrición a las reuniones y autorizar el pago de las dietas que correspondan de acuerdo a este capítulo.
(e) Determinar la organización interna de la Oficina de la Comisión, previa consulta con el Secretario del Departamento de Salud, y establecer los sistemas que sean menester para su adecuado funcionamiento y operación, así como llevar a cabo las acciones gerenciales y administrativas necesarias para ejecutar las decisiones y acuerdos de la Comisión de Alimentación y Nutrición.
(f) Nombrar el personal que fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo y establecer, previa aprobación de la Comisión de Alimentación y Nutrición, las reglas para regir la administración de dicho personal. La Comisión constituirá un administrador individual, según dicho término se define en la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal de Servicio Público de Puerto Rico”. El personal de la Comisión podrá acogerse a los beneficios de las secs. 761 et seq. del Título 3, que establece el Sistema de Retiro para los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.
(g) Contratar los servicios técnicos y profesionales necesarios para el cumplimiento de los propósitos de este capítulo, previa aprobación de la Comisión de Alimentación y Nutrición, y con sujeción a las normas y reglamentos del Departamento de Hacienda.
(h) Adquirir los materiales, suministros, equipo y propiedad que sean necesarios para el funcionamiento de la Comisión y para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, con sujeción a las disposiciones de las secs. 931 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de la Administración de Servicios Generales”.
(i) Preparar, administrar y someter el presupuesto de la referida Comisión conforme lo dispuesto en las secs. 101 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”; y se establecerá un sistema de contabilidad de acuerdo a las disposiciones establecidas a esos efectos en las secs. 283 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”.