A los propósitos de la implantación coordinada de la política pública sobre alimentos y nutrición, toda agencia pública que preste, administre o lleve a cabo cualesquiera programas, servicios, beneficios y actividades relacionadas con la alimentación y nutrición, deberá remitir a la Comisión, y ésta tendrá facultad para requerir que le suministren un informe completo de los servicios, beneficios y actividades que realizan, con indicación de clientela, fondos destinados, alimentos que se proveen, frecuencia del servicio, procedimientos para selección de beneficiarios o participantes y cualquiera otra información que la Comisión de Alimentación y Nutrición determine necesaria. Las agencias públicas deberán cumplir con lo antes dispuesto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley. Subsiguientemente deberán remitir ese informe no más tarde del 31 de diciembre de cada año.