2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Ley Orgánica de la Comisión de Alimentación y Nutrición
§ 253. Facultades y deberes

(a) Establecer los objetivos generales que orientarán la política alimentaria y nutricional de Puerto Rico.
(b) Asesorar los programas gubernamentales de alimentos y nutrición en todo lo relacionado y en cuanto a los recursos disponibles en Puerto Rico para la ejecución de los distintos aspectos de la política pública sobre alimentos y nutrición.
(c) Establecer prioridades y de acuerdo a éstas, recomendar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico las decisiones administrativas y medidas que deban tomarse para atender las necesidades y problemas alimentarios y nutricionales de la población.
(d) Asesorar a, y coordinar con las agencias públicas correspondientes el desarrollo e implantación de un plan agresivo de educación a la comunidad sobre alimentos y nutrición y asesorarlas en el establecimiento de los proyectos, programas, servicios y medidas apropiadas a llevarse a cabo.
(e) Estimular a las agencias públicas, instituciones y organizaciones privadas para que inicien investigaciones relacionadas con la situación alimentaria y nutricional del país.
(f) Requerir información a las agencias sobre los recursos de personal profesional para atender el área de la alimentación y nutrición, y fomentar el desarrollo de iniciativas por otras agencias públicas y privadas para actividades de educación y adiestramiento de dicho personal.
(g) Fomentar, organizar y celebrar congresos, conferencias, seminarios y talleres sobre alimentos y nutrición en coordinación con otras agencias públicas e instituciones privadas y con cualquier otra organización que lleve a cabo actividades afines con los propósitos de este capítulo.
(h) Propiciar el intercambio de información con agencias federales, estatales y locales y con organizaciones públicas y privadas de Puerto Rico o del exterior, dedicadas al desarrollo de programas para el mejoramiento del estado nutricional de la población.
(i) Aceptar donaciones a nombre o en bienes o dinero de cualquier agencia pública o entidad privada para llevar a cabo estudios e investigaciones y cumplir con los propósitos de este capítulo, y recibir fondos de cualesquiera fuentes y programas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos de América para realizar estudios, investigaciones y cualquier otra actividad o propósito afín con este capítulo.
(j) Solicitar de las agencias públicas pertinentes información del progreso y resultados de los esfuerzos llevados a cabo para la implantación de la política pública sobre alimentos y nutrición.
(k) Planificar y coordinar con las distintas agencias gubernamentales sobre el desarrollo de la política pública concernientes a alimentación y nutrición, para atender las necesidades de la población de Puerto Rico.
(l) Revisar y mantener actualizada la Guía Pirámide Alimentaria de Alimentos de Puerto Rico.
(m) Proponer e impulsar aquella legislación que estime pertinente para el logro de la política pública que se adopte.
(n) Designar los comités especiales que estime necesarios para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Comisión.
(o) Adoptar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para el logro de los propósitos que persigue este capítulo. Dichos reglamentos, excepto los de funcionamiento interno de la Comisión, se adoptarán y promulgarán de conformidad a las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(p) Presentar un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre sus actividades, no más tarde del último día del mes de enero de cada año, así como cualesquiera otros informes especiales que estime convenientes o que le sean requeridos por éste o por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.