(a) Solicitar y obtener de cualquier agencia pública y entidad privada cualquier información, dato, estadística, informe, documento o cualquier otro material que sea necesario para conducir sus estudios e investigaciones.
(b) Celebrar las vistas e inspecciones oculares necesarias para los fines dispuestos en este capítulo. Las vistas ante la Comisión serán públicas, pero podrán ser privadas cuando por razón del interés público así se justifique.
(c) Inspeccionar récords, inventarios de documentos e instalaciones físicas de las agencias públicas o entidades privadas que reciben fondos públicos para programas de alimentos y nutrición.