Siempre que, a juicio del Departamento de Salud o del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, cualquier persona se haya dedicado, o proyectare dedicarse a cualquier acto o práctica que pudiera constituir una violación de las disposiciones de este capítulo, o de cualquier regla, reglamento u orden emitida [en] virtud del mismo, el Secretario de Justicia, a solicitud de la Comisión, podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia que dicte una orden prohibiendo tales actos o prácticas, o una orden requiriendo el cumplimiento de este capítulo, o de las reglas, reglamentos u órdenes emitidos [en] virtud del mismo. Una vez se demostrare que tal persona se ha dedicado, o proyecta dedicarse a tales actos o prácticas, el tribunal podrá expedir una orden de injunction preliminar o permanente, u otra orden para que la persona se abstenga de realizar ciertos actos, o cualquier otra orden que el tribunal estimare pertinente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 12 - Radiación Ionizante
§ 251b. Comisión para el Control de la Radiación—Facultades
§ 251c. Comisión para el Control de la Radiación—Informe anual
§ 251e. Junta Asesora de Radiación—Deberes
§ 251f. Junta Asesora de Radiación—Dietas y reembolso de gastos
§ 251i. Informes a concesionarios
§ 251j. Registros obligatorios
§ 251l. Acuerdos sobre inspecciones
§ 251r. Incautación en casos de emergencia