2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Radiación Ionizante
§ 251r. Incautación en casos de emergencia

La Comisión, el Departamento de Salud o el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendrán autoridad para, en casos de emergencia, incautarse u ordenar la incautación de fuentes de radiación ionizante, que estén en poder de cualquier persona que no esté equipada para cumplir, o que no cumpla con las disposiciones de este capítulo, o de cualquier regla o reglamento adoptado conforme al mismo, o en poder de cualquier persona que violare cualquier disposición de este capítulo o de cualquier regla o reglamento adoptado [en] virtud de éste.