La Comisión, el Departamento de Salud o el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendrán autoridad para, en casos de emergencia, incautarse u ordenar la incautación de fuentes de radiación ionizante, que estén en poder de cualquier persona que no esté equipada para cumplir, o que no cumpla con las disposiciones de este capítulo, o de cualquier regla o reglamento adoptado conforme al mismo, o en poder de cualquier persona que violare cualquier disposición de este capítulo o de cualquier regla o reglamento adoptado [en] virtud de éste.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 12 - Radiación Ionizante
§ 251b. Comisión para el Control de la Radiación—Facultades
§ 251c. Comisión para el Control de la Radiación—Informe anual
§ 251e. Junta Asesora de Radiación—Deberes
§ 251f. Junta Asesora de Radiación—Dietas y reembolso de gastos
§ 251i. Informes a concesionarios
§ 251j. Registros obligatorios
§ 251l. Acuerdos sobre inspecciones
§ 251r. Incautación en casos de emergencia