Se autoriza al Departamento de Salud y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para, con la aprobación del Gobernador, concertar acuerdos con el gobierno federal, los estados, las agencias interestatales, los territorios, o posesiones de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y la Zona del Canal de Panamá, mediante los cuales el Estado Libre Asociado de Puerto Rico puede realizar, en cooperación con cualquiera de éstos, inspecciones u otras funciones relacionadas con el control de fuentes de radiación ionizante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 12 - Radiación Ionizante
§ 251b. Comisión para el Control de la Radiación—Facultades
§ 251c. Comisión para el Control de la Radiación—Informe anual
§ 251e. Junta Asesora de Radiación—Deberes
§ 251f. Junta Asesora de Radiación—Dietas y reembolso de gastos
§ 251i. Informes a concesionarios
§ 251j. Registros obligatorios
§ 251l. Acuerdos sobre inspecciones
§ 251r. Incautación en casos de emergencia