Cada persona que haya obtenido la licencia de la Comisión, o que haya inscrito en la Comisión cualquier fuente de radiación ionizante, de acuerdo con este capítulo, deberá ser informada por la Comisión en cuanto a la agencia que habrá de determinar si la persona de que se trata cumple con las disposiciones de este capítulo y de cualquier regla o reglamento aprobado [en] virtud del mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 12 - Radiación Ionizante
§ 251b. Comisión para el Control de la Radiación—Facultades
§ 251c. Comisión para el Control de la Radiación—Informe anual
§ 251e. Junta Asesora de Radiación—Deberes
§ 251f. Junta Asesora de Radiación—Dietas y reembolso de gastos
§ 251i. Informes a concesionarios
§ 251j. Registros obligatorios
§ 251l. Acuerdos sobre inspecciones
§ 251r. Incautación en casos de emergencia