Será ilegal que cualquier persona use, manufacture, produzca, transporte, transfiera, reciba, adquiera o posea cualquier fuente de radiación ionizante, a menos que haya obtenido una licencia de la Comisión, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, para usar, manufacturar, producir, transportar, transferir, recibir, adquirir o poseer dicha fuente de radiación ionizante; o, a menos que dicha persona haya inscrito dicha fuente de radiación ionizante en la Comisión, conforme las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 12 - Radiación Ionizante
§ 251b. Comisión para el Control de la Radiación—Facultades
§ 251c. Comisión para el Control de la Radiación—Informe anual
§ 251e. Junta Asesora de Radiación—Deberes
§ 251f. Junta Asesora de Radiación—Dietas y reembolso de gastos
§ 251i. Informes a concesionarios
§ 251j. Registros obligatorios
§ 251l. Acuerdos sobre inspecciones
§ 251r. Incautación en casos de emergencia