2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Radiación Ionizante
§ 251b. Comisión para el Control de la Radiación—Facultades

(a) Promulgar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para el control de las fuentes de radiación ionizante.
(b) Disponer, y dispondrá, mediante reglas o reglamentos, todo lo relativo a la concesión de licencias generales o específicas, en relación con sub-productos radiactivos, materia prima y materia nuclear especial, o con artefactos o equipo que utilicen dichos materiales. Tales reglas o reglamentos deberán contener disposiciones relativas a las causas y procedimientos para enmendar, suspender o revocar las licencias.
(c) Exigir, mediante reglas o reglamentos, la inscripción de, o la obtención de licencias para, otras fuentes de radiación ionizante.
(d) Eximir ciertas fuentes de radiación ionizante, o ciertos usos, o ciertas clases de personas que usan ciertas clases de fuentes de radiación ionizante, de los requisitos de inscripción, o de la obtención de las licencias a que se refiere esta sección, cuando la Comisión determine que la exención de tales fuentes de radiación ionizante, o de tales usos, o de tales personas que usen tales fuentes, no constituye un riesgo significativo para la salud y la seguridad del público.
(e) Reconocer, mediante reglas o reglamentos, licencias estatales o federales, sujeto a los requisitos que la Comisión establezca mediante dichas reglas o reglamentos.
(f) Mantener, y mantendrá, un registro de todas las licencias concedidas por la Comisión y de todas las fuentes de radiación ionizante inscritas en la Comisión.
(g) Asignar responsabilidades al Departamento de Salud y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para que éstos determinen en cuanto al cumplimiento o la violación de las disposiciones de este capítulo, o de las reglas o reglamentos aprobados [en] virtud del mismo, sujeto a las siguientes condiciones:
(1) El Departamento de Salud será responsable del control reglamentario de las fuentes de radiación ionizante usadas en: el arte curativo (medicina, odontología, medicina veterinaria, quiropráctica, osteopatía y podiatría, entre otras), los establecimientos comerciales, las instituciones educativas, o en cualquier sitio o situación en que la seguridad de la salud pública pueda ser perjudicada.
(2) El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos será responsable del control reglamentario de las fuentes de radiación ionizante usadas en la industria y en los laboratorios de investigación o de pruebas industriales, o en cualquier sitio o situación en que esté afectada la seguridad del trabajador conforme a la Ley 112 de 5 de mayo de 1939.
(3) La duplicación de las labores del Departamento de Salud y del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, relacionadas con el control de las fuentes de radiación ionizante, será reducida al mínimo, en todo lo posible.