Cualquier determinación de la Comisión, en cualquier procedimiento bajo las secs. 251m y 251n de este título, será revisable por el Tribunal de Primera Instancia, mediante el correspondiente recurso de revisión que podrá establecer la persona afectada, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la resolución de la Comisión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 12 - Radiación Ionizante
§ 251b. Comisión para el Control de la Radiación—Facultades
§ 251c. Comisión para el Control de la Radiación—Informe anual
§ 251e. Junta Asesora de Radiación—Deberes
§ 251f. Junta Asesora de Radiación—Dietas y reembolso de gastos
§ 251i. Informes a concesionarios
§ 251j. Registros obligatorios
§ 251l. Acuerdos sobre inspecciones
§ 251r. Incautación en casos de emergencia