(a) La Comisión exigirá de cada persona que posea o use una fuente de radiación ionizante que lleve un registro informativo sobre su recibo, almacenamiento, transferencia o disposición, y cualquier otro registro que la Comisión requiera, sujeto ello a aquellas exenciones que pueden ser provistas por la Comisión, mediante reglas o reglamentos.
(b) La Comisión exigirá de cada persona que posea o use una fuente de radiación ionizante que lleve registros apropiados que revelen la exposición a la radiación de todos los individuos para quienes se requiera, por reglas o reglamentos promulgados por la Comisión, una medida continua o periódica de la exposición a la radiación (personnel monitoring). Copias de estos registros y de todos aquellos que mediante esta sección se exija que sean mantenidos serán sometidas a la Comisión, a solicitud de ésta. Toda persona que posea o use una fuente de radiación ionizante suplirá a cada empleado para el cual se requieran medidas continuas o periódicas de la exposición a la radiación (personnel monitoring), una copia del registro de exposición personal a la radiación del empleado, en cualquier momento en que dicho empleado haya recibido una exposición excesiva, al terminar su empleo cuando el empleado lo solicite.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 12 - Radiación Ionizante
§ 251b. Comisión para el Control de la Radiación—Facultades
§ 251c. Comisión para el Control de la Radiación—Informe anual
§ 251e. Junta Asesora de Radiación—Deberes
§ 251f. Junta Asesora de Radiación—Dietas y reembolso de gastos
§ 251i. Informes a concesionarios
§ 251j. Registros obligatorios
§ 251l. Acuerdos sobre inspecciones
§ 251r. Incautación en casos de emergencia