En cualquier procedimiento bajo este capítulo para conceder, suspender, revocar o enmendar cualquier licencia; o para determinar sobre el cumplimiento con las reglas o reglamentos de la Comisión, o sobre la concesión de excepciones a dichas reglas o reglamentos, la Comisión deberá conceder una audiencia, siempre que ésta fuere solicitada por cualquier persona cuyos intereses puedan ser afectados por el procedimiento, y se admitirá dicha persona afectada como una parte en tal procedimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 12 - Radiación Ionizante
§ 251b. Comisión para el Control de la Radiación—Facultades
§ 251c. Comisión para el Control de la Radiación—Informe anual
§ 251e. Junta Asesora de Radiación—Deberes
§ 251f. Junta Asesora de Radiación—Dietas y reembolso de gastos
§ 251i. Informes a concesionarios
§ 251j. Registros obligatorios
§ 251l. Acuerdos sobre inspecciones
§ 251r. Incautación en casos de emergencia