2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Delitos y Penalidades
§ 2415. Estorbos públicos

Cualquier lugar, local, establecimiento o sitio usado sustancialmente para el propósito de ilegalmente fabricar, distribuir, dispensar, administrar, usar, vender, traspasar, almacenar, guardar u ocultar sustancias controladas deberá ser considerado como un estorbo público. Ninguna persona podrá tener ni mantener tal clase de estorbo público. En tales casos el Secretario de Salud podrá iniciar el procedimiento correspondiente para obtener un decreto judicial que prohíba la continuación de tal situación ilegal. La clausura del lugar, local, establecimiento o sitio no impedirá que se use la propiedad para fines lícitos.