Cualquier lugar, local, establecimiento o sitio usado sustancialmente para el propósito de ilegalmente fabricar, distribuir, dispensar, administrar, usar, vender, traspasar, almacenar, guardar u ocultar sustancias controladas deberá ser considerado como un estorbo público. Ninguna persona podrá tener ni mantener tal clase de estorbo público. En tales casos el Secretario de Salud podrá iniciar el procedimiento correspondiente para obtener un decreto judicial que prohíba la continuación de tal situación ilegal. La clausura del lugar, local, establecimiento o sitio no impedirá que se use la propiedad para fines lícitos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Sustancias Controladas
Capítulo 111 - Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico
Subcapítulo IV - Delitos y Penalidades
§ 2401. Actos prohibidos (A) y penalidades
§ 2402. Actos prohibidos (B) y penalidades
§ 2403. Actos prohibidos (C) y penalidades
§ 2404. Penalidad por posesión, libertad a prueba y eliminación de récords por primer delito
§ 2405. Distribución a personas menores de dieciocho años
§ 2406. Tentativa y conspiración
§ 2407. Penalidades adicionales
§ 2408. Empresa criminal continua
§ 2409. Penalidades de funcionarios o empleados
§ 2411a. Introducción de drogas en escuelas o instituciones recreativas
§ 2411b. Parafernalia relacionada con sustancias controladas; definición; criterios; penas
§ 2412. Jurisdicción exclusiva del Tribunal de Primera Instanica