2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Delitos y Penalidades
§ 2411. Empleo de menores

Cualquier persona que utilice los servicios de una persona menor de dieciocho (18) años de edad en la transportación, fabricación, distribución, dispensación de cualquiera de las sustancias controladas comprendidas en este capítulo, para propósitos ilegales de acuerdo con el mismo, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sentenciada con el doble de las penas provistas por el inciso (b) de la sec. 2401 de este título por un delito cometido por primera vez, que envuelva la misma sustancia controlada y la misma clasificación de conformidad con la gradación establecida por dicha sec. 2401(b); por la segunda y subsiguientes violaciones [de] esta sección, la persona incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sentenciada con el triple de las penas provistas por el inciso (b) de la sec. 2401 de este título por un delito subsiguiente que envuelva la misma sustancia controlada y la misma clasificación de conformidad con la gradación establecida por dicha sec. 2401(b).