Cualquier persona que utilice los servicios de una persona menor de dieciocho (18) años de edad en la transportación, fabricación, distribución, dispensación de cualquiera de las sustancias controladas comprendidas en este capítulo, para propósitos ilegales de acuerdo con el mismo, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sentenciada con el doble de las penas provistas por el inciso (b) de la sec. 2401 de este título por un delito cometido por primera vez, que envuelva la misma sustancia controlada y la misma clasificación de conformidad con la gradación establecida por dicha sec. 2401(b); por la segunda y subsiguientes violaciones [de] esta sección, la persona incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sentenciada con el triple de las penas provistas por el inciso (b) de la sec. 2401 de este título por un delito subsiguiente que envuelva la misma sustancia controlada y la misma clasificación de conformidad con la gradación establecida por dicha sec. 2401(b).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Sustancias Controladas
Capítulo 111 - Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico
Subcapítulo IV - Delitos y Penalidades
§ 2401. Actos prohibidos (A) y penalidades
§ 2402. Actos prohibidos (B) y penalidades
§ 2403. Actos prohibidos (C) y penalidades
§ 2404. Penalidad por posesión, libertad a prueba y eliminación de récords por primer delito
§ 2405. Distribución a personas menores de dieciocho años
§ 2406. Tentativa y conspiración
§ 2407. Penalidades adicionales
§ 2408. Empresa criminal continua
§ 2409. Penalidades de funcionarios o empleados
§ 2411a. Introducción de drogas en escuelas o instituciones recreativas
§ 2411b. Parafernalia relacionada con sustancias controladas; definición; criterios; penas
§ 2412. Jurisdicción exclusiva del Tribunal de Primera Instanica