2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Delitos y Penalidades
§ 2405. Distribución a personas menores de dieciocho años

(a) Toda persona mayor de dieciocho (18) años que, en violación a la sec. 2401(a)(1) de este título, distribuya, dispense o en cualquier forma transfiera o administre una sustancia controlada a una persona menor de dieciocho (18) años, o que en cualquier forma induzca o ayude a, o conspire con otros a inducir a un menor de dieciocho (18) años, al uso de una sustancia controlada incurrirá en delito grave y convicta que fuere, será, excepto como se disponga en el inciso (b), sentenciada con el doble de las penas provistas por la sec. 2401(b) de este título por un delito cometido por primera vez, que envuelva la misma sustancia controlada y la misma clasificación.
(b) Toda persona mayor de dieciocho (18) años que, en violación a la sec. 2401(a)(1) de este título, distribuya una sustancia controlada a una persona menor de dieciocho (18) años después de una (1) o más convicciones previas bajo el inciso (a) de esta sección incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sentenciada con el triple de las penas provistas por la sec. 2401(b) de este título, por un delito subsiguiente que envuelva la misma sustancia controlada y la misma clasificación.
(c) Toda persona mayor de dieciocho (18) años de edad que viole el inciso (c)(1) de la sec. 2411b de este título, distribuyendo, entregando o dispensando parafernalia relacionada con sustancias controladas a una persona menor de dieciocho (18) años de edad será culpable de un delito distinto y convicta que fuere será sentenciada con el doble de las penas provistas en el inciso (c)(1) de la sec. 2411b de este título.