(a)
(1) Toda persona que se dedique a una empresa criminal continua incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sentenciada con la pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años.
(2) A cualquier persona que fuere convicta bajo la cláusula (1) de este inciso de dedicarse a una empresa criminal continua, se le confiscarán a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:
(A) Las ganancias obtenidas por él en tal empresa, y
(B) cualquier interés suyo en tal empresa, reclamación en contra, o derechos contractuales o de propiedad de cualquier clase que le proporcionen una fuente de influencia sobre tal empresa.
(b) Se entenderá por empresa criminal continua cualquier acto, amenaza u omisión que constituya delito grave o su tentativa cometida por cualesquiera dos (2) o más personas, sociedad, corporación, asociación o cualquier unión o grupo de personas asociadas u otra entidad jurídica o de facto, en violación de cualquiera de las disposiciones de este capítulo cuando se hayan cometido por lo menos dos (2) de tales violaciones dentro de un período de diez (10) años, por lo menos una de las cuales deberá ocurrir con posterioridad a la fecha de vigencia de esta ley. A los efectos de computar el período de diez (10) años antes dispuesto se excluirá cualquier período de reclusión servido por el imputado.
(c) En el supuesto de una sentencia impuesta bajo esta sección, la ejecución de tal sentencia no será suspendida y no se aplicarán las disposiciones de las secs. 1161, 1162 y 1164 del Título 4, las disposiciones de la sec. 1042 del Título 34, ni las disposiciones de las secs. 1501 et seq. del Título 4, sobre libertad bajo palabra.
(d) El Tribunal de Primera Instancia tendrá jurisdicción bajo el inciso (a) de esta sección, para emitir órdenes restrictivas o prohibitivas, o para tomar aquellas providencias que estimare convenientes, incluyendo la aceptación de fianzas para garantizar el cumplimiento de obligaciones en relación con cualquier propiedad o interés sujeto a ser confiscado bajo este capítulo.
(e) La acción penal bajo esta sección no prescribirá.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Sustancias Controladas
Capítulo 111 - Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico
Subcapítulo IV - Delitos y Penalidades
§ 2401. Actos prohibidos (A) y penalidades
§ 2402. Actos prohibidos (B) y penalidades
§ 2403. Actos prohibidos (C) y penalidades
§ 2404. Penalidad por posesión, libertad a prueba y eliminación de récords por primer delito
§ 2405. Distribución a personas menores de dieciocho años
§ 2406. Tentativa y conspiración
§ 2407. Penalidades adicionales
§ 2408. Empresa criminal continua
§ 2409. Penalidades de funcionarios o empleados
§ 2411a. Introducción de drogas en escuelas o instituciones recreativas
§ 2411b. Parafernalia relacionada con sustancias controladas; definición; criterios; penas
§ 2412. Jurisdicción exclusiva del Tribunal de Primera Instanica