2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Delitos y Penalidades
§ 2411a. Introducción de drogas en escuelas o instituciones recreativas

Escuela.— Se entenderá el edificio principal y toda edificación, anexo, patio, jardín y área de estacionamiento de la escuela y cubrirá las prescolares, las elementales, secundarias (intermedias), superiores, especializadas y a las universidades y colegios para estudios universitarios. Se entenderán cubiertas, a los fines de esta sección, las escuelas comerciales, las vocacionales o de oficios; aquéllas para personas impedidas físicamente, retardadas mentales, sordomudas y ciegas; para personas con limitaciones del habla y en la lectura, y cualesquiera otras de naturaleza análoga a las antes mencionadas. Por “alrededores de una escuela” se entenderá cubierta un área de hasta cien (100) metros radiales a contarse desde los límites de la escuela, según indicados estos límites por cerca o por cualquier otro signo de demarcación.
Instalación recreativa pública o privada.— Se entenderá todo parque, cancha, piscina, salón de máquinas de vídeo o pinball, estadio, coliseo, área o lugar designado o comúnmente utilizado para la celebración de actividades de juego, entretenimiento, diversión o recreación pasiva, competencias o eventos deportivos, profesionales o de aficionados. Por “alrededores de una instalación recreativa” se entenderá cubierta un área de hasta cien (100) metros radiales a contarse desde los límites de la instalación recreativa, según indicados estos límites por cerca o cualquier otro signo de demarcación.
Alrededores de un centro, institución o facilidad.— Se entenderá cubierta un área de hasta cien (100) metros radiales a contarse desde los límites de éstos, según indicados estos límites por cerca o por cualquier otro signo de demarcación.